REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000441
PARTE ACTORA: OVIIDIO ANTONIO BASTIDAS MEJIA
ABOGADO DEL DEMANDANTE: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA LA RAPIDA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y del Secretario Abogado: LUIS MILLA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: OVIDIO ANTONIO BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad No. 5.629.607, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.399 y por la demandada ASOCIACION CIVIL LINEA LA RAPIDA, representada por los Ciudadanos: ALFREDO DE LA CRUZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad No. 4.306.137, en su carácter de Presidente de la Asociación y el Ciudadano RAMON ALEXIS RIVAS AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad No. 12.332.159 en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, y los Ciudadanos: ALEXO JOSE GUILLEN GONZALEZ y ALEJO JOSE GUILLEN, titulares de las Cedulas de Identidad No. 11.707.199 y 4.306.334, respectivamente, todos asistidos por el Abogado: GERMAN PACHECO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.911, quienes manifiestan al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo: Las partes demandadas convienen en adeudar al Trabajador la cantidad de CINCO MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.5.500,00) por pago de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional y fraccionado, Utilidades y fraccionadas, así como las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofreciendo cancelar en este acto en Cheque No. 89401395, contra el Banco Banfoandes, por la cantidad de 5.500,00 a nombre del demandante de autos y de fecha:08-12-09. En este estado presente la parte actora debidamente asistido acepta y conviene en la cantidad ofrecida recibiendo conforme el cheque y declarando que una vez materializado el pago nada queda a deber derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal El Secretario

Abg. Luis Milla




Parte Actora Procuradora del Trabajo







Parte Demandadas Abogado asistente parte demandada