REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNT0: TP11-L-2008-000247.
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.131.671, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Trujillo.
APODERADOS JUICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARMANDO MORILLO y ALFREDO ESPINOSA, titulares de la cédula de identidad números V-9.086.425 y V-3.271.885 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 58.142 y 7.877 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Alcalde ciudadano JOSÉ DOUGLAS LINARES.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADA MARÍA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 137.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en vista del acuerdo celebrado en la Mesa de Negociación de Carácter Institucional entre la parte demandante y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- V-11.131.671 y su apoderado judicial Abogado ALFREDO ESPINOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 7.877; celebró acuerdo conciliatorio con la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Alcalde ciudadano JOSÉ DOUGLAS LINARES, por intermedio de la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL abogada MARÍA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 137.714. El mencionado acuerdo conciliatorio quedó establecido en los siguientes términos: “1) La demandada Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo a los fines de finalizar el presente litigio reconoce las deuda de todos y cada uno de los demandantes que intervienen en la mesa de negociación y ofrece cancelar los conceptos y montos que se describen a continuación: conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización preaviso, indemnización despido, vacaciones y bono vacacional adeudados, utilidades, alícuota de prestaciones, salarios caídos y cesta ticket, detallado los montos así: ALEXANDER MENDOZA Bs. 41.628,92; se compromete la demandada en gestionar la solicitud de un Crédito Adicional durante los seis (06) primeros meses del año de 2010 ante el organismo correspondiente. En este estado la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido por la demandada acotando que en caso de incumplimiento transcurrido el lapso otorgado para gestionar el crédito solicitaran la ejecución de la sentencia respetando los privilegios y prerrogativas de los entes públicos, y solicitan se homologue el acuerdo a que llegaron”. Vista la conciliación realizada por las partes y la solicitud de la respectiva homologación por las mismas; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide, en Trujillo a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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