REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000159.
PARTE ACTORA: ISABEL TERESA VALERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.721953, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo .
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT DAMASQUINO,C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO CHAMY y el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.921.581, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JULIO FERRER AÑEZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.534.079, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.566, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar Audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana ISABEL TERESA VALERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.721.953, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.921.581, asistido por el abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.22.566; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio en fase de ejecución. La parte codemandada ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, antes identificado, debidamente asistido de su abogado, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar cumplimiento a lo acordado en fecha 02 de junio de 2009 con la parte actora en el presente asunto y a los fines de evitar la ejecución forzosa ofrezco cancelar en este acto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo) mediante cheque signado bajo el No.42000206, a nombre de la ciudadana ISABEL TERESA VALERA DE GONZÁLEZ, por la cantidad antes mencionada, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia Trujillo, de esta misma fecha, librado contra la cuenta corriente No. 01160192850008484503, cuyo titular es el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO y la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,oo) será cancelada el día 17 de febrero de 2010 por ante este”. Acto seguido, la parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la consignación realizada por la parte demandada nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y a su vez solicito el archivo definitivo del expediente.” En consecuencia visto el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fase de ejecución este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Terminó, se leyó y siendo las once y diez (11:10 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ.
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