REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000330.
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ VENEGAS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.498.861, con domicilio en el Municipio Motatan del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VALFOR C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de agosto de 1968, bajo el No.165, folios 509 al 517, Tomo XXI, representada legalmente por el ciudadano ARNOLDO ORAV.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JULIO CÉSAR SERRANO TORO, titular de la cédula de identidad No.V-14.852.045, inscrito en el NPREABOGADO bajo el No.111.957, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NELSON JOSÉ VENEGAS VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-9.498.861, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005, parte actora y por la parte demandada EMPRESA VALFOR C.A. representada legalmente por el ciudadano ARNOLDO ORAV, titular de la cédula de identidad No.V-1.336.299, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO CÉSAR SERRANO TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.957. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y expuso: “En nombre de mi representada ratifico la persistencia en el despido del demandante de autos y a los fines de dar por concluido el presente litigio cancelo en este acto la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,oo) los cuales comprenden las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos contados a partir de la constancia en autos de la notificación de mi representada en fecha 23 de julio de 2009 hasta la persistencia del despido en fecha 07 de agosto de 2009, fecha en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, antigüedad, calculada de acuerdo al tiempo de servicio del demandante, esto es, desde el 02 de noviembre de 1992 hasta la fecha de la persistencia del despido, 07 de agosto de 2009, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales ya que mi representada le cancelaba anualmente a la parte actora los respectivos intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. La mencionada cantidad la cancelo mediante cheque signado bajo el No.03720188, librado contra la cuenta corriente No.01080108760100001605, cuyo titular es la empresa Valfor, S.A., de la entidad Bancaria Banco Provincial, agencia Valera La Plata, de esta misma fecha a nombre del ciudadano NELSON JOSÉ VENEGAS VILORIA. Es todo” La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Estoy conforme con la cantidad consignada por la parte demandada y en consecuencia acepto y convengo el pago propuesto por la misma y nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.