REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: .
PARTE ACTORA: ANYOLYN GRABIEL TORTU PALMA.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL HIERRO, 602R.L. representada legalmente por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE GONZÁLEZ E INVERSIONES HERMANOS, C.A. representada legalmente por el ciudadano ADELIS RAMÓN VALERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH AZUAJE.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.


En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, ANYOLYN GRABIEL TORTU PALMA, titular de la cédula de identidad No.V-18.072.981, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte codemandada empresa INVERSIONES HERMANOS, C.A. representada legalmente por el ciudadano ADELIS RAMÓN VALERA, titular de la cedula de identidad No.V-10.264.683, asistido por la abogada JUDITH AZUAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.697, quien consigna copias simples en once (11) folios útiles del acta constitutiva de la empresa antes nombrada para ser agregado al presente expediente. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.