REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000351.
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.394.593, con domicilio en el Municipio Valera estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES, CONSTRUCCIONES G.R, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el No.02, Tomo 4-A. representada legalmente por el ciudadano GILBERTO COLMENARES COLS, titular de la cédula de identidad No.V-9.323.639, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, titular de la cédula de identidad No.V-9.002.006, inscrito en el IPSA bajo el No.26.363, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles dos (02) de diciembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RUBEN DARIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.354.593, y su apoderada judicial abogada AURA ROSA ROMÁN, inscrita bajo el No.105.399 y la EMPRESA INVERSIONES, CONSTRUCCIONES G.R, C.A., representada legalmente por el ciudadano GILBERTO JOSÉ COLMENARES COLS, titular de la cédula de identidad No.V-9.323.639 por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el No.26.363; en su condición de parte actora y demandada respectivamente; quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez revisado el cálculo de los conceptos demandados y a objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), ya que le han sido cancelados las prestaciones sociales al demandante de autos quedando mi representada a deber la diferencia por la cantidad anteriormente señalada; los montos demandados comprenden: Antigüedad, vacaciones, utilidades, dotación de botas, dotación de bragas, bono de asistencia, en cuanto a lo indicado en la cláusula 46 de la Convección Colectiva de Trabajo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y las Federaciones de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera Conexos y similares de Venezuela; referente a la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales, no es procedente por cuanto la parte actora recibió la cancelación de sus prestaciones sociales en fecha 09 de agosto de 2007; bono de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales. Referente a las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no son procedentes por cuanto el demandante presentó su renuncia en fecha 27 de julio de 2007. El monto antes mencionado se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el No.27400487, librado contra la cuenta corriente No.01050056771056268433, cuyo titular es la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES G.R, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), de la entidad bancaria Banco Mercantil agencia Valera, a nombre del ciudadano RUBEN DARIO BRICEÑO,”. La parte actora por intermedio de su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representado acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi poderdante ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de diciembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PROCURADORA DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.