REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000514.
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ PÉREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.745.189, con domicilio en el Municipio Candelaria del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ADRIAN EDUARDO MÉNDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.840.032, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.804.
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE ANTICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de enero de 1989, bajo el No.26, Tomo 13-A, actualmente con domicilio en la ciudad de Valera, estado Trujillo, representada legalmente MARÍA CONCETTA MINARDI DELLA-LUNA, titular de la cédula de identidad No.V-7.700.819.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En fecha viernes cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma el ciudadano ORLANDO JOSÉ PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad No. V-13.745.189 y su apoderado judicial abogado ADRIAN EDUARDO MÉNDEZ AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.804 parte actora y la empresa Empresa TRANSPORTE ANTICA, representada legalmente por la ciudadana MARÍA CONCETTA MINARDI DELLA-LUNA, titular de la cédula de identidad No.V-7.700.819, por intermedio de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 36533, quien consigna documento poder en original a efectus videndi para su debida certificación. Acto seguido la juez de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y expuso: “Mi representada reconoce la ocurrencia de un accidente que involucro al acccionante en cumplimiento de su jornada laboral dejando expresamente señalado que el mismo obedeció a hechos fortuito o fuerza mayor, no imputables a mi representada, asimismo que durante la relación laboral el accionante fue notificado de las consecuencias y riesgos que se derivaban de la relación laboral, así como mi representada dio pleno cumplimiento a las normas establecidas en seguridad y salud laboral y muy especialmente a lo establecido en la LOCPCYMAT y que bajo ninguna circunstancia hubo negligencia o imprudencia en las obligaciones que como patrón debían implementarse y cumplirse, no obstante en aras de evitar pérdidas de tiempo que perjudiquen al accionante en lo que corresponde a su situación económica narrada en el libelo de demanda y señalando expresamente que el accionante fue inscrito en el seguro social obligatorio por parte de mi representada, ofrezco en este acto cancelar una cantidad única de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) que abarque y satisfaga los derechos reclamados referentes a responsabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la LOCPCYMAT; lucro cesante o emergente, daño moral y también lo referente a las prestaciones sociales que se derivaron de la relación de trabajo, incluyendo conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades bono nocturno como también de cualquier salario no pagado en su oportunidad; ofrecimiento. Es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representado en este acto acepto la oferta realizada por la empresa demandada reconociendo cada uno de los puntos expresados por la misma a través de su apoderado judicial. Es todo” Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien señala lo siguiente: “A fin de cumplir el pago ofrecido, mi representada entrega en este acto cheques signados bajo los números 75524833 por la cantidad de (Bs. 57.899,42) y cheque numero 25524832 por la cantidad de Bs.2.100,58 a nombre del ciudadano ORLANDO JOSÉ PÉREZ BRAVO, librados contra la cuenta corriente No.1056201843, cuyo titular es ls empresa Transporte Antica C.A. de esta misma fecha y cheque No.74524831 por la cantidad de Bs.15.000,oo a nombre del ciudadano ADRIAN MENDEZ por orden y cuenta del demandante, de la entidad bancaria, cuenta corriente y la fecha anteriormente señalados lo cual arrojan un monto total de Bs. 75.000,oo” La parte actora debidamente asistido de su abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Recibo conforme en este acto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y muy especialmente de la discapacidad sufrida con ocasión del accidente en cuestión”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.