REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-S-2009-000053
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana MARÍA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.320.905, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de agosto de 1968, bajo el No. 30, folios 54 al 70, tomo XIX, de los libros respectivos; representación judicial que ejerce según las facultades conferidas en sustitución de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Valera en el estado Trujillo; escrito éste mediante el cual solicita que este Tribunal se traslade y constituya en la sede de la referida empresa ubicada en la avenida José Luís Faure, zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi de la ciudad de Valera del estado Trujillo, expresando en su solicitud que se trata de una empresa que “…por la naturaleza de su labor no es susceptible de interrupción por razones técnicas, en virtud de la utilización de hornos que alcanzan altas temperaturas que requiere además de un proceso continuo que de interrumpirse comprometen el resultado técnico del mismo …”; razón por la cual solicita, a fin de anticipar elementos probatorios para un eventual procedimiento judicial, dejar constancia de los particulares siguientes:
Primero: Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero de nómina fija o de nómina de la empresa contratada que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación, del cargo que diga desempeñar y de la nómina a la que pertenece.
Segundo: Si en el área de almacén, Zona de Retenido, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra material del denominado sujeto a revisión o retenido y en caso de ser afirmativo se indique el número de paletas existentes.
Tercero: Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, específicamente en su oficina existe un programa de despachos de clientes por ítems OI y en caso de ser afirmativo dejar constancia de lo en él establecido respecto al material denominado sujeto a revisión o material retenido para los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2009.
Cuarto: Si en el área de despacho, específicamente en su oficina, existe un registro denominado “Control de Acarreo hacia Almacenes Externos”, en caso de ser afirmativo, dejar constancia si en el mismo se evidencia la cantidad de paletas o gruesas de producción sujeta a revisión o retenida, que fueron acarreadas hacia almacenes externos los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2009.
Quinto: Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentran equipos de los denominados montacargas y en caso de ser afirmativo dejar constancia del personal que lo opera y del tipo de material que manipulan.
Sexto: Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, específicamente en su oficina se encuentra una pizarra acrílica y en caso de ser afirmativo textualmente de lo que en ella dice.
Octavo: Si en el área de despacho en lugar visible se encuentran colocados de los llamados programas de despacho clientes por ítems y en caso afirmativo señalar los días a los que corresponden.
Noveno: Sobre cualquier otro particular que le indique en el momento de evacuar la presente solicitud.
Para decidir observa este Tribunal, que, en principio, la naturaleza de los hechos sobre los cuales versa la inspección solicitada están relacionado con el hecho social trabajo, que constituye la competencia natural de los tribunales laborales; toda vez que se hace referencia a la disposición contenida en el artículo 213 de la ley Orgánica del Trabajo referida a la naturaleza de la labor de la empresa señalando que la misma no es susceptible de interrupción. Por otra parte, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ausencia de disposición expresa en la misma para regular una determinada situación, el juez del trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, pudiendo aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico que no contraríen los principio fundamentales consagrados en dicha ley adjetiva laboral.
En el orden indicado, el artículo 1.429 del Código Civil establece que en los casos en que pueda sobrevenir perjuicio o retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Por su parte el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, establece que en estos casos la actuación del tribunal no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales; de allí que la actuación del tribunal deberá limitarse a dejar constancia del estado de las cosas objeto de la inspección que puedan ser apreciada a través de los sentidos, habida consideración que se ha requerido la práctica de una inspección judicial en la cual intervienen otros sentidos además de la vista.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, relativas a la necesidad planteada por el solicitante de dejar constancia de hechos que pueden variar con el transcurso del tiempo; de la urgencia expresada en el sentido de que se trata de una empresa de procesos continuos en los términos establecidos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y encontrándose este tribunal dentro del lapso para decidir previsto en la norma supletoria contenida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la solicitud planteada por la prenombrada abogada MARÍA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, actuando en representación de la empresa FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), ambos identificados ut supra; en consecuencia, ORDENA: PRIMERO: El traslado y constitución de este Tribunal, para el día lunes 07 de diciembre de 2009; debiendo la parte interesada comparecer a la sede de este tribunal ubicado en la Avenida Diego García de Paredes, sector San Jacinto, Palacio de Justicia, piso 1, Municipio Trujillo del estado Trujillo a las 9:00 a.m., a objeto de trasladar al tribunal a la sede de la empresa FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), donde éste se constituirá; ubicada en la avenida José Luís Faure, zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi de la ciudad de Valera del estado Trujillo, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes: Primero: Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero de nómina fija o de nómina de la empresa contratada que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación, del cargo que diga desempeñar y de la nómina a la que pertenece. Segundo: Si en el área de almacén, Zona de Retenido, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra material del denominado sujeto a revisión o retenido y en caso de ser afirmativo se indique el número de paletas existentes. Tercero: Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, específicamente en su oficina existe un programa de despachos de clientes por ítems OI y en caso de ser afirmativo dejar constancia de lo en él establecido respecto al material denominado sujeto a revisión o material retenido para los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2009. Cuarto: Si en el área de despacho, específicamente en su oficina, existe un registro denominado “Control de Acarreo hacia Almacenes Externos”, en caso de ser afirmativo, dejar constancia si en el mismo se evidencia la cantidad de paletas o gruesas de producción sujeta a revisión o retenida, que fueron acarreadas hacia almacenes externos los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2009. Quinto: Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentran equipos de los denominados montacargas y en caso de ser afirmativo dejar constancia del personal que lo opera y del tipo de material que manipulan. Sexto: Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, específicamente en su oficina se encuentra una pizarra acrílica y en caso de ser afirmativo textualmente de lo que en ella dice. Octavo: Si en el área de despacho en lugar visible se encuentran colocados de los llamados programas de despacho clientes por ítems y en caso afirmativo señalar los días a los que corresponden. Noveno: Sobre cualquier otro particular que le indique en el momento de evacuar la presente solicitud. SEGUNDO: Para la práctica de la inspección ordenada, se ordena que a la Unidad de Audiovisuales de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que designe un Técnico, para el registro audiovisual de la inspección ordenada. TERCERO: Una vez practicadas las actuaciones ordenadas y levantada el acta respectiva, el tribunal deberá regresar a su sede natural. CUARTO: Una vez registradas en el Libro Diario las actuaciones ordenadas, agregadas al expediente TP11- S- 2009-000053, y certificadas las mismas en los copiadores del tribunal, se entregarán al solicitante, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En caso de incomparecencia de la parte interesada en la fecha y hora señalada por este tribunal para el traslado y constitución del mismo, se entenderá la misma desistida. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Hora de Emisión: 11:47 AM