REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000310
Visto el contenido del Acta de Mediación de fecha 02 de diciembre de 2009, mediante la cual la parte demandante ciudadana ELIDA JOSEFINA SERRANO TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 9.317.834, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ALFREDO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 7.877 y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ DOUGLAS LINAREZ, en su condición de Alcalde y judicialmente por la ciudadana MARÍA SHERLYS VILLEGAS ESTEVES, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; mediante la cual celebraron transacción con el objeto de poner fin a la controversia, reconociendo la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, que adeuda a la ciudadana ELIDA JOSEFINA SERRANO TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 9.317.834, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.988,47) que comprende los siguientes conceptos litigiosos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización preaviso, indemnización despido, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, alícuotas de prestaciones, salarios caídos y cesta tickets; cuyo pago ofrece la demandada gestionar a través de la figura del crédito adicional durante los seis (06) primeros meses del año 2010 ante el organismo correspondiente; oferta ésta aceptada por la demandante de autos libre de constreñimiento a través de su representación judicial, condicionando su aceptación a que en caso incumplimiento transcurrido el lapso acordado para solicitar el crédito, solicitarán la ejecución de la sentencia, respetando los privilegios y prerrogativas de los entes públicos; solicitando la homologación del acuerdo, a cuyos fines se acordó la remisión del acuerdo a los tribunales naturales para su homologación individual, siendo remitido a este tribunal que tenía el conocimiento del asunto principal para el momento de la instalación de la Mesa Institucional de Mediación. Para decidir se observa que la transacción celebrada cumple con los requisitos exigidos tanto por el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; ello en virtud de que la misma se celebra una vez concluida la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; desprendiéndose además, de las actas procesales, que quien la otorga, en representación de la ex trabajadora demandante, se encuentra ampliamente facultados por su representada para celebrar el referido acuerdo por cuanto así consta en el instrumento poder cursante a los folios 11 y 12, la facultad de transigir y recibir, en nombre de sus representados, cantidades de dinero. Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley imparte su homologación a la transacción celebrada en acta de fecha 02 de diciembre de 2009, cursante al folio 87 en copia certificada, otorgándole la fuerza de cosa juzgada; sin embargo se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la misma por parte de la demandada. Dada, firmada y publicada, en la Sala de Despacho de este Juzgado, siendo las 12:10 p.m. del día siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), a los 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
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