REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000319
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano KLEIBE JOSÉ ARAUJO SALAS por intermedio de sus apoderados judiciales Abg. NELSON ALBERTO VALERO y WILLVER EDUARDO TERÁN SALAS, inscritos en el IPSA bajo los Nº 64.254 y 117.480 y por la parte demandada EMPRESA TECHO PROPIO, C.A., representada judicialmente por los Abg. NINIVER CAROLINA PARISI MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.996; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 35 y 36 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Promueve el valor y mérito probatorio de las actas del expediente que le puedan favorecer e invoca la presunción legal prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano y una norma legal que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos LUIS ANTONIO ALBURGUEZ, PEDRO RAMON TORRES MENDEZ, RAMÓN JOSÉ ROSALES, JOSÉ GEREMÍAS ZAMBRANO QUIÑONES, JOSÉ HORTENCIO MATOS RIVERO Y EDENSON JOSE MENDOZA BARRIOS, titulares de la cédula de identidad N° 10.400.437, 9.496.947, 5.109.958, 9.026.126, 9.006.339 y 18.498.534, domiciliados en el Municipio Motatan del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. DOCUMENTALES: Promueve en 50 folios útiles listines de pago que eran entregados semanalmente a su representado por la empresa al momento de pagar sus salarios, cursante a los folios que van del 37 al 62 del expediente, los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 63 y 64 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, marcada “B”, cursantes a los folios que van del 65 al 77 del expediente.
- Copia fotostática de la nómina de trabajadores que laboran en la empresa Techo Propio, C.A. (relación de abonos del sistema súper nómina que se lleva ante el Banco de Venezuela), marcada “C” cursante al folio 120.
- Copias fotostática de la inscripción de la empresa Techo Propio, C.A. ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), forma 14-01, marcado “D”, cursante al folio 78.
- Copias fotostáticas de la inscripción de los trabajadores de la empresa Techo Propio, C.A. ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), formas 14-02, marcada “E”, cursante a los folios que van del 79 al 104 del expediente.
- Copias fotostáticas de la relación de aportes de ahorro habitacional debidamente sellada y firmada por el Banco de Venezuela de los meses: octubre, noviembre y diciembre del 2007 (marcada “F”), cursantes desde el folio 105 al 199.
- Copias fotostáticas de la relación de aportes de ahorro habitacional debidamente sellada y firmada por el Banco de Venezuela de los meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2008 (marcada “G”), cursantes desde el folio 110 al 119.
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2. PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba de informes con el objeto de requerir información a la entidad financiera Banco de Venezuela, ubicada en la Av. Bolívar , calles 9 y 10, sector centro, frente a la plaza Bolívar, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, sobre la cuenta corriente nómina N° 01020275200000051761, de la cual es titular la empresa Techo Propio C.A. RIF N° J-31113923-0, para verificar si se realizó pago al ciudadano KLEIBE JOSÉ ARAUJO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 10.913.818 durante el período comprendido desde el 08 de noviembre de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2008. Este Tribunal ADMITE la prueba de informes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
3. TESTIMONIALES: Promueve como testigos a los ciudadanos CARLOS JARAMILLO, JOSÉ CHIQUITO, ANDRES MARQUINA, CARMEN RUBIO, titulares de las cédulas de identidad N° 14.460.122, 9.324.075, 13.500.328 y 17.037.055, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER