REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-S-2009-000053

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:20 a.m., se observa que mediante auto de fecha 03/07/2009 este tribunal ordenó la práctica de la inspección solicitada por la empresa Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. (FAVIANCA), mediante su representación judicial Abogada María Gabriel Muchacho de Arjona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.230; siendo el caso que, llegadas las 9:00 a.m., hora fijada por este tribunal para que la parte interesada compareciere a la sede del mismo a objeto de realizar el traslado y constitución del tribunal a la ciudad de Valera, en la sede de la empresa, no se hizo presente ningún representante legal ni judicial de la misma. En fuerza de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara desistida la inspección preconstituida solicitada, en virtud de la incomparecencia de la solicitante; habiendo transcurrido una hora y veinte minutos de la hora fijada sin que la parte solicitante se hiciere presente en la sede del tribunal para el traslado y constitución del mismo, conforme a lo ordenado en la referida decisión. Ello de conformidad con lo previsto en la norma procesal que regula la inspección en materia laboral, prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 ejusdem.

La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Irene Vanderlinder

Hora de Emisión: 10:27 AM