REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000160
PARTE ACTORA: JAVIER OSWALDO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN GABRIEL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAIROBIS QUIJADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, MIÉRCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 9:25 a.m., antes de la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que las apoderadas judiciales de las partes Abogadas JARENTH MATHEUS y MAIROBIS QUIJADA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 117.524 y 28.895, respectivamente; solicitaron una reunión conciliatoria con la Jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA, con la finalidad de llegar a un arreglo que ponga fin al presente juicio, el cual plantearon en los siguientes términos: La parte demandada reconoce que adeuda al ciudadano JAVIER OSWALDO PEREZ, titular de la cédula de identidad 13.896.137 los conceptos demandados en el escrito libelar siendo éstos los siguientes: prestación de antigüedad e intereses, salarios caídos, utilidades, vacaciones fraccionadas y cesta tickets, de conformidad con los artículos 108, 125, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el Contrato Colectivo de la Construcción vigentes, así como con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; ofreciendo la demandada pagar a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), que comprenden todos los referidos conceptos, pagadera de la siguiente manera: Bs. 10.000,00 que recibe en este acto en cheque No. 59049324, de esta misma fecha, girado contra la cuenta del BANCO FEDERAL No 01330043721000026159 de la empresa COPRECA, C.A.; y la cantidad de Bs. 2.000,00 a ser pagados el día 15 de enero de 2010. En este estado interviene la representante judicial de la parte demandante y expone que acepta el pago realizado por la parte demandada mediante el referido cheque que recibe en este acto, así como la propuesta de que el saldo remanente ofrecido de Bs. 2.000,00 sea cancelado en la indicada fecha del 15 de enero de 2010. Una vez que la demandada cumpla con el pago ofrecido para el 15 de enero de 2010, no quedará deuda alguna pendiente derivada de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando liberada de toda obligación para con el demandante de autos producto del referido vínculo. Ambas partes manifiestan su aceptación con los términos de la transacción contenida en la presente acta y solicitan a la ciudadana jueza que remita las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que es el tribunal de origen en fase de mediación, a los fines de que imparta su homologación al acuerdo contenido en la presente actuación. Visto el contenido de la transacción celebrada y la solicitud de las partes de que la misma sea remitida al tribunal de origen para su homologación, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda en conformidad la solicitud realizada por las partes, por no ser la misma contraria a derecho ni a las buenas costumbres y en virtud de que la misma atiende al llamado constitucional previsto en el artículo 258 de promover los medios alternos para la solución de los conflictos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se revoca por contrario imperio la celebración de la audiencia de juicio que estaba fijada para el día de hoy y se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 20/11/2007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C.A. Es todo, terminó siendo las 10:00 A.M. y en señal de conformidad firman:
La Jueza
Abg. Thania Ocque Torrivilla
Abg. Jarenth Matheus
Apoderada judicial de la parte demandante
Abg. Mairobis Quijada
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder