REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000205
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadana: ANA TERESA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.044.248, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005 y por la parte demandada: JUNTA PARROQUIAL “GUARAMACAL” DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ, por intermedio de la Síndico Procuradora Municipal de Boconó, Abg. MARGIT NACARY TROCONIS VETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.700; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 29 y 30 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve la declaración de los ciudadanos: ALBA MARINA VALDERRAMA, LISANDRO MEJIA VALLADARES, RITO MEJIA TERÁN y LUIS SEBERIANO UZCATEGUI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.251.315, 16.328.680, 13.759.238 y 14.600.993, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem.

3. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Constancias y solicitudes de servicios de contratación de personal de la ciudadana ANA TERESA SEGOVIA, cursante a los folios que van del 31 al 39 de autos.

- Acta de reunión Nº 15 de fecha 10/08/2.008 de la Junta Parroquial Guaramacal, cursante al folio 35 de autos.

- Constancia de trabajo de fecha 20/07/2.009 emitida por la Junta Parroquial Guaramacal del Municipio Boconó, cursante al folio 36 de autos.

- Oficio s/n de fecha 12/01/2.009, emitido por la Junta Parroquial Guaramacal, cursante al folio 37 de autos.

- Oficio s/n de fecha 12/12/2.008, emitido por la Junta Parroquial Guaramacal, cursante al folio 38 de autos.

- Controles de asistencia diarios, cursante a los que van del 39 al 47 de autos.

Con respecto a la documental consistente en acta Nº 23 de fecha 15/12/2.008, cursante al folio 48 de autos, la cual no fue promovida en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

4. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 capítulo II, los cuales reposan en los archivos de la Junta Parroquial Guaramacal del Municipio Boconó, estado Trujillo. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de las documentales antes mencionadas, cursantes a los folios que van desde el 31 al 48 de autos, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la demandada exhibir las mismas en la audiencia de juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 49 y 50 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Copia certificada de Oficio Nº 289-09, de fecha 10/06/2.009, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía, marcada con la letra “B”, cursante al folio 51 de autos.

- Copia Certificada de Cheque Nº 92752549 de la entidad bancaria BANFOANDES, por la cantidad de Bs. 952,61 de fecha 28/04/2.009, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales y fideicomiso de personal contratado, marcado “D”, cursante al folio 53 de autos.

- Copia certificada de la cédula de identidad de la actora, marcada “C”, cursante al folio 52 de autos.

- Contrato de trabajo por necesidad de servicio Nº 218-2008, entre la ciudadana ANA TERESA SEGOVIA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOCONO, marcada “E” cursante al folio 54 de autos.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER