REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000249.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadana: MARISOL ASTUDILLO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.378.098, representada por su Apoderada Judicial, Abogada: CARMEN HERMINIA PACHECO VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.076, y por la parte demandada: OFICINA REGIONAL DE REGISTRO ELECTORAL DEL ESTADO TRUJILLO, a través del Abg. OMAR VICENTE VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.669, en su carácter de Apoderado Judicial del Consejo Nacional Electoral; estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 88 al 95 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Merito probatorio:
Promueve el valor y merito probatorio del Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordinal “C”, para demostrar que existió un acto de la Inspectoria del Trabajo de fecha 20/10/2.008 a los efectos de la interrupción de la prescripción, cursante al folio 101 de autos, prueba ésta que fue admitida como documental ut infra.





2. Testimoniales:
Promueve la declaración de los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA SARMIENTO BRICEÑO, OSCAR ARMENDO QUINTERO PADILLA, YASNERY ESKEY MENDEZ GRATEROL, NATHALY DEL VALLE BARRETO GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 14.150.792, 13.961.143, 17.597.571, 16.652.685, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Estado Trujillo, y los ciudadanos: TUBALCAIN VILCHES, ELIZABETH CARRILLO, ILENIS DELGADO, ANA VILLEGAS, YOHANA VALECILLOS, HENRY CARMONA, BERTILIA SANTIAGO, JUAN PEREZ, NELSON VALERA, MARIA ELENA MONCAYO, EMERSONT VELASQUEZ, ISRAEL PEREIRA, LIBIO RONDON, YAJAIRA COROMOTO SEQUERA GOMEZ, NELLY CASTELLANOS, AURA ARAUJO, MILAGRO JUSTO, MARIA BENITEZ, NELSON GODOY y JESUS MORENO, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 4.991.376, 5.964.688, 11.324.005, 10.310.482, 14.982.532, 5.766.002, 9.175.369, 9.003.683, 14.557.401, 10.314.447, 16.782.913, 13.376.474, 9.319.888, 8.715.304, 15.408007, 5.501.758, 14.391.087, 12.498.864, 2.682.852 y 3.235.846, respectivamente, domiciliados en la Oficina Regional Electoral del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el Artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Ratificación
Promueve la ratificación del ciudadano: TUBALCAIN VILCHES, Director de la Oficina de Registro Electoral del Estado Trujillo, dependiente del Consejo Nacional Electoral, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: 4.991.376, para que reconozca y ratifique si emitió las constancias de trabajo y ratifique el contenido y firma de la constancias de fecha 14/12/2.007; si emitió la constancia de autorización, referendo de la Reforma Constitucional de fecha 02/12/2.007 y para que ratifique si él mismo le entregó la franela, gorra y las chapas como trabajadora de la Oficina Regional Electoral del Estado Trujillo de conformidad con los artículos 78, 79, y 80 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.


4. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Solicitud de reclamo ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo en fecha 29/09/2.008, cursante a los folios 96 al 102 de autos.

- Constancia de autorización. Referendo de la Reforma Constitucional de fecha: 02/12/2.007, cursante al folio 115 de autos.

- Reconocimiento, otorgado a la parte actora por su participación en los juegos deportivos andinos Trujillo 2.008 de fecha 19/03/2.008, cursante al folio 114 de autos.

- Constancia de trabajo, emitida y firmada por el Director de la Oficina Regional Electoral TUBALCAIN VILCHEZ, cursante al folio 112 de autos.

- Constancia de trabajo, emitida por el Director de la Oficina Regional Electoral, TUBALCAIN VILCHEZ, cursante al folio 113 de autos.

- Listado de la Oficina Regional Electoral del Estado Trujillo, DEPENDIENTE DEL Consejo Nacional Electoral, emitida y firmada por TUBALCAIN VILCHEZ, donde consta el nombre de la parte actora, cursante al folio 103 de autos.

- Listado de cumpleaños de los funcionarios de la Oficina Regional Electoral del Estado Trujillo, dependiente del Consejo Nacional Electoral, emitida por el Director de la mencionada oficina TUBALCAIN VILCHEZ, donde consta que la parte actora cumple años el 10 de noviembre, cursante al folio 103 de autos.

- Comunicación enviada por la parte actora a la presidenta y demás miembros del Consejo Nacional Electoral en la ciudad de Caracas, enviada por el servicio de grupo SUM Valera, guía 14578564 de fecha 17/02/2.009, factura Nº 01e 139-004652, cursante a los folios 106 y 107 de autos.

- Escrito dirigido a la Rectora del Consejo Nacional Electoral, Dra. Sandra Oblista Russa, de fecha 25/05/2.009, cursante al folio 108 y su vto. de autos.

- Escrito dirigido al Rector del Consejo Nacional Electoral, Dr. Humberto Castillo Gallegos, de fecha 25/03/2.009, cursante al folio 109 y su vto, de autos.

- Escrito dirigido al Rector del Consejo Nacional Electoral, Dr. Vicente José Gregorio Díaz Silva, de fecha 25/03/2.009, cursante al folio 110 y su vto de autos.

- Escrito dirigido a la Dra. Janeth Hernández Márquez, Vice-Presidente del Consejo Nacional Electoral, de fecha 25/03/2.009, cursante al folio 111 y su vto de autos.

- Escrito dirigido a la Dra. Tibisay Lucena, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, de fecha 25/03/2.009cursante al folio 116 y su vto de autos.

5. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de las documentales promovidas en los folios 103, 112, 113 y 115, los cuales reposan en los archivos del Consejo Nacional Electoral del Estado Trujillo. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de las documentales insertas a los folios 103, 112, 113 y 115, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la demandada exhibir las mismas en la audiencia de juicio.
Con respecto a las documentales cursantes a los folios 106 y 107, 108, 109, este Tribunal INADMITE la solicitud de exhibición, ya que se observa que tales documentales emanan de la parte actora que las promueve.

6. Prueba libre
Promueve el valor y merito probatorio del uniforme del Consejo Nacional Electoral para demostrar que la parte actora trabajó como aseadora de la Oficina de Registro Electoral del Estado Trujillo, dependiente del Consejo Nacional Electoral, as: PRIMERO: una gorra que tiene escrito CNE, Poder Electoral y por un lado Registro Electoral; SEGUNDO: una franela chemis con la insignia del CNE, poder electoral de color gris y por detrás en letras blanco dice poder electoral, Zona Trujillo; TERCERO: una franela de color blanco que tiene la insignia del CNE, poder electoral, la democracia evoluciona, al otro lado de la franela dice CAPSEOJ y por detrás dice primer Zonal Andino Trujillo 2.008 de color gris y por detrás en letras blanco dice poder electoral, Zona Trujillo CAPSEOJ Trujillo; CUARTO: cuatro chapas del Consejo Nacional Electoral, Poder Electoral donde menciona referéndum constitucional participa tu decides y QUINTO: Un lapicero color rojo con blanco que tiene la insignia Poder Electoral CNE. Prueba ésta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 82 al 86 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Memorando emanado de la Dirección de Desarrollo de Personal del Consejo Nacional Electoral, marcado con la letra “C”, cursante al folio 84 de autos.

- Memorando emanado de la Dirección de Ordenación de Pagos del Consejo Nacional Electoral, marcado con la letra “D”, cursante al folio 85 de autos.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

Abg. IRENE VANDER LINDER.