REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000056.
Visto el acuerdo al que arribaron las partes en la mesa de negociación institucional celebrada en fecha 14/12/2.009, ordenándose, mediante auto de fecha 06/07/2.009 cursante al folio 103 de autos, la suspensión de la causa hasta la conclusión de las negociaciones; y, como quiera que con tal acuerdo se pone fin al proceso de negociación que resultó exitoso; es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la reanudación de la presente causa, así como la remisión de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de que ese Tribunal, se pronuncie sobre la homologación del acuerdo al que arribaron las partes en la mesa de negociación institucional, todo ello de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
Abg. IRENE VANDER LINDER
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