REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000388
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano JESÚS MARTÍN URDANETA, asistido por el ABG. FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.035 y por la parte demandada: GUARDIANES EL VIGIA COMPAÑÍA ANONIMA (GUARVICA), por intermedio de su apoderada judicial ABG. MAYROBIS QUIJADA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.895; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 50 al 53 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueve la declaración de los ciudadanos IRAIDA MEJIA, ENDRY QUEVEDO, ELPIDIO IBARRA, HECTOR AGUILERA, VICTOR HUGO CRSTANCHO, ANA TERESA VÁSQUEZ ROJAS, ELIZABETH MARÍN, ANDERSON MARTÍNEZ, CHRISTIAN LAURENCO, OSWALDO RAMÓN CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Carta de renuncia al cargo de vigilante, marcada “A”, cursante al folio 54 de autos.
- Recibos originales marcados “B” y “C”, cursantes a los folios 55 y 56 de autos.
- Constancia marcada “D”, expedida en fecha 13/02/2.008 por la Lic. Iraida Mejia, en su carácter de jefe de división del IUTET, extensión Trujillo, cursante al folio 57 de autos.
- Diploma en original de reconocimiento especial marcado “E”, cursante al folio 58 de autos.
- Certificados en original, marcados “F” y “G” expedidos por el Comandote la Guarnición del Estado Trujillo, cursantes a los folios 59 y 60 de autos.
- Manojo marcado “H” de recibos de pago de salarios quincenales, cursante a los folios 61 y 62 de autos.
- Manojo marcado “I”, 17 recibos de pago de salarios quincenales, cursante a los folios que van del 63 al 68 de autos.
- Manojo marcado “J”, 5 recibos de pago de salarios quincenales, cursante a los folios 69 y 70 de autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 71 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Marcada “A”, original de carta de renuncia suscrita por el actor, cursante al folio 72 de autos.
- Marcada “B”, copia de los recibos de pago desde el inicio de la relación laboral, cursante a los folios que van del 73 al 98 de autos.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
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