REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-015030
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Francesca Trombino Catalano y Heylin Nazarith Darwich Pérez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.835.051 y V-11.230.826 respectivamente.
Apoderado Judicial: Alberta Concepción Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.597.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 23/09/2008 por los ciudadanos Francesca Trombino Catalano y Heylin Nazarith Darwich Pérez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.835.051 y V-11.230.826 respectivamente, asistidos por Gustavo José Ruiz González, inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.978. En fecha 30/09/2008, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 04/11/09 comparece la abogada Alberta Concepción Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.597, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Francesca Trombino Catalano y Heylin Nazarith Darwich Pérez antes identificados, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Francesca Trombino Catalano y Heylin Nazarith Darwich Perez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.835.051 y V-11.230.826 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Francesca Trombino Catalano y Heylin Nazarith Darwich Pérez, supra identificados, contraído por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1997, según Acta Nº 54, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1997. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Francesca Trombino Catalano. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-015030