REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 01 de diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido jurada la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía de los abogados LUCIO MUÑOZ Y VICTOR MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.190.127 y 6.250.867 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.654 y 64.319, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES RIALFAR C.A., en contra de la sociedad mercantil E. TRUJILLO Y CIA S.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2009-002667, de la nomenclatura interna comitente, en la siguiente dirección: “Local sótano situado en la Urbanización Santa Mónica, en el cruce de la Avenida Michelena con Calle Pedro María Morantes, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y MAURO RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.910.456 y 10.007.947, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C.C.A. y perito avaluador, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para el cual fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1196 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del inmueble fue atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle explicado el motivo de la presencia del Tribunal, en el inmueble, procedió de seguidas a permitir el ingreso del mismo y de sus acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona dijo ser y llamarse FREDDY ANTONIO INFANTE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.149.669, quien manifestó ser Director Suplente del fondo de comercio que funciona en este local, luego de lo cual presentó copia fotostática simple del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2008, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 40, Tomo 98-A, Sgdo, la cual consigna en este acto, para que surta sus efectos legales, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, el ciudadano REINALDO JOSE PEREZ GHERSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.339.551, quien manifestó ser Gerente de la empresa que funciona en este local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que los notificados fueron enterados del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo la 1:00 p.m. los notificados, ya identificados, exponen: “Enterados como nos encontramos del contenido del despacho que nos fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicitamos respetuosamente al Tribunal se nos autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales a la siguiente dirección: Av. Principal Los Cortijos de Lourdes, frente Dorsay, Guardamuebles Molina, Galpon s/n, Caracas, y los bienes que se describen a continuación: 1) 1 paellera grande con quemador; 2) 1 licuadora industrial; 3) 1 tostadora simple; 4) 1 tostadora con plancha; 5) 1 tostadora doble; 6) 1 base para bandejas con 3 bandejas; 7) 1 olla grande de aluminio; 8) 2 quemadores pequeños; 9) 1 rebanadora de disco de 350; 10) 2 cafeteras WESTBEND grandes de aluminio; 11) 1 máquina de salchichas; 12) 1 tostadora de pan doble pequeña; 13) 1 tostadora de pan cuádruple de aluminio; 14) 1 procesador de alimentos; 15) 1 horno de pizza pequeño; 16) 2 máquinas de hacer churros color roja; 17) 1 máquina para pelar maíz con bandeja; 18) 2 pesos de 15 Kgs.; 19) 4 cajas de cuchillos TRAMONTINA CENTURY puntilla de 3; 20) 4 cajas de cuchillos TRAMONTINA CENTURY deshuesador de 6 pulgadas; 21) 3 cajas de cuchillos TRAMONTINA CENTURY fileteador; 22) 5 cajas de cuchillos TRANONTINA CENTURY con sierra; 23) 5 cajas de cuchillos CENTURY de 10 pulgadas para jamón; 24) 1 pesa de 10 Kgs. color blanca; 25) 1 olla grande de aluminio; 26) 1 cafetera grande de aluminio; 27) 2 máquinas para sellar vacío; 28) 6 cuchillos japoneses de 10 pulgadas para carnicero; 29) 2 cuchillos TRAMONTINA CENTURY fileteador; 30) 1 cuchillo cortador de pizza de 2 mangos; 31) 5 cuchillos japoneses de 12 pulgadas para carnicero; 32) 6 cuchillos japoneses de 3 pulgadas; 33) 2 cuchillos moldeadores de 6 cm; 34) 2 cuchillos despellejadotes de 16 cm; 35) 2 cuchillos curel de 10 cm; 36) 1 cuchillo de carnicero con mango de madera; 37) 1 caja de cuchillos con mango de madera de 12 pulgadas; 38) 3 cuchillos deshuesadotes VITORINOX; 39) 3 cuchillos SABATICA de 20 cm; 40) 1 cuchillo SABATICA de 13 cm deshuesador; 41) 1 caja de cuchillos CENTURY de 10 pulgadas; 42) 4 cuchillos de sierra de 14 pulgadas; 43) 3 chairas; 44) 3 espátulas; 45) 3 picadores de pizzas de 8 pulgadas; 46) 1 caja de cuchillos TRAMONTINA de 8 pulgadas para Chef; 47) 2 cajas de cuchillos TRAMONTINA de 6 pulgadas; 48) 2 destapadores de corchos, a la siguiente dirección: Edf. Morichal, Esquinas Miseria a Zamuro, planta baja, Caracas, en nuestros vehículos particulares, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de los notificados, a las direcciones señaladas. En este estado, el perito designado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 2.000.000,00, dejando así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta actuación, se encontraba presente el ciudadano GIROLAMO RIGNANESE MANGANO, titular de la cédula de identidad N° 6.151.001, actuando con el carácter de Director Gerente de la empresa actora. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un “Local sótano situado en la Urbanización Santa Mónica, en el cruce de la Avenida Michelena con Calle Pedro María Morantes, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”. y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su Director Gerente, ciudadano GIROLAMO RIGNANESE MANGANO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, según designación que fuera efectuada por el comitente y que se desprende del despacho que encabeza esas actuaciones, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de algunos bienes que los notificados manifestaron que no procederán a retirarlos por cuanto no son de su interés. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que los bienes muebles de los notificados serán trasladados en los transportes de los ciudadanos JOSE MUÑIZ, GERARDO MARTIN, ERNESTO MARTIN, RUBEN MUÑIZ Y TOMAS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.616.570, 6.226.796, 12.562.629, 23.616.569 y E-967.616, respectivamente, con sus ayudantes. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 4:45 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman::
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA Y EL
DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA ACTORA









LOS NOTIFICADOS









EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL





EL PERITO







LOS TRANSPORTISTAS








EL SECRETARIO