REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

SOLICITANTE: IRMA ELISA MEDINA DE GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-97.788

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-001011

Se inicia la presente causa por solicitud de de Rectificación de Acta de Defunción presentada en fecha 01 de Junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, sede Los Cortijos, por la solicitante ciudadana IRMA ELISA MEDINA DE GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-97.788, asistida en este acto por la abogada CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Defunción N° 635, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha 28 de Junio de 1.979, alegando lo siguiente:

1. Que el día 28 de Junio de 1.979, falleció en la ciudad de Caracas, el ciudadano: JOSÉ VICENTE GARCIA PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula Identidad N°. V-68.715.-

2. Que en el Acta de Defunción inserta bajo el Nro 635 en los libros de Registro Civil de defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 1.979, adolece error material al incluir a los ciudadanos JOSÉ VICENTE OCHOA, GRISEL OTILIA OCHOA, SORAYA ESMERALDA OCHOA y HECTOR DANILO OCHOA como hijos del cujus .-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que la Acta de Defunción fue inserta bajo el Nº. 635 en los libros de Registro Civil de defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 1.979, adolece de determinado error, a saber:
Que en dicha Acta se incluyo erróneamente a los ciudadanos JOSÉ VICENTE OCHOA, GRISEL OTILIA OCHOA, SORAYA ESMERALDA OCHOA y HECTOR DANILO OCHOA, como hijos del cujus.-
Mediante el libelo de solicitud de rectificación, la ciudadana IRMA ELISA MEDINA DE GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-97.788, asistida en este acto por la abogada CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, consignó constante de dos (02) folios útiles instrumento Poder Especial otorgado por la ciudadana IRMA ELISA MEDINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-97.788, en fecha 29 de Mayo de 2009, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo consigno en Copia Certificada y copia simple Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ VICENTE GARCIA PEREZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA y IRMA ELISA MEDINA, copia de la cédula de identidad de la ciudadana IRMA ELISA MEDINA DE GARCIA, partidas de Nacimientos de los ciudadanos: PEDRO MANUEL GARCIA MEDINA, ALICIA ROSA GARCIA MEDINA, JOSE GREGORIO GARCIA MEDINA, JOSÉ VICENTE OCHOA, GRISEL OTILIA OCHOA, SORAYA ESMERALDA OCHOA y HECTOR DANILO OCHOA, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO MANUEL GARCIA MEDINA, ALICIA ROSA GARCIA MEDINA y JOSE GREGORIO GARCIA MEDINA.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 08 de Junio de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la edición de fecha 7 de Julio de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 9 del cuerpo publicidad, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico Últimas Noticias correspondiente a la edición de fecha 9 de Julio de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 27, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la edición de fecha 14 de Julio de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 11 del cuerpo publicidad, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico Últimas Noticias correspondiente a la edición de fecha 16 de Julio de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 42, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la edición de fecha 21 de Julio de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 7 del cuerpo publicidad, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico Últimas Noticias correspondiente a la edición de fecha 23 de Julio de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 14, el cartel de emplazamiento y consignó un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la edición de fecha 30 de Julio de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 10 del cuerpo ciudadano, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la edición de fecha 4 de Agosto de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 6 del cuerpo publicidad, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la edición de fecha 11 de Agosto de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 6 del cuerpo ciudadanos, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la edición de fecha 13 de Agosto de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 26, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OTILDE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.055, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la edición de fecha 18 de Agosto de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 7 del cuerpo información, el cartel de emplazamiento, consignó un ejemplar del periódico Últimas Noticias correspondiente a la edición de fecha 20 de Agosto de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 66, el cartel de emplazamiento, consignó un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la edición de fecha 25 de Agosto de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 7 del cuerpo publicidad, el cartel de emplazamiento y consignó un ejemplar del periódico Últimas Noticias correspondiente a la edición de fecha 27 de Agosto de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 66, el cartel de emplazamiento.-
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2009 se ordenó agregar a los autos diligencia junto con edicto publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 06/08/2009, el cual por error de la U.R.D.D. había sido consignado en el expediente Nº AP31-F-2009-000114.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de Octubre de 2009 por el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó la boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de Noviembre de 2009, suscrita por la Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana GRACIELA AGUILAR, quien se dio por notificada y informo que se mantendrá atenta al desarrollo del presente procedimiento hasta su culminación.-

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 635 en los libros de Registro Civil de defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 1.979. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia que los ciudadanos JOSÉ VICENTE OCHOA, GRISEL OTILIA OCHOA, SORAYA ESMERALDA OCHOA y HECTOR DANILO OCHOA, no son hijos del de cujus ciudadano JOSÉ VICENTE GARCIA PEREZ. A tal efecto, en vez de decir que el ciudadano JOSÉ VICENTE GARCIA PEREZ, “deja 7 hijos de nombre PEDRO MANUEL, ALICIA ROSA, JOSE GREGORIO, JOSÉ VICENTE (mayores de edad) GRISEL OTILIA, SORAYA ESMERALDA y HECTOR DANILO (menores de edad)”, debe decir, “deja 3 hijos de nombre PEDRO MANUEL, ALICIA ROSA, JOSE GREGORIO (mayores de edad)” todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas (08) de Diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las .-
EL SECRETARIO




RJG/WJYM/josech
Exp. AP31-F-2009-001011