REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-007121
Visto el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MIRLEY DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.267.608, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO AMATIMA ALEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.583; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Expone la solicitante, que en fecha 13 de Junio de 2009, falleció ab-intestato quien en vida fuera su padre FRANCISCO JOSE VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.929.381, dejándolos como únicos y universales herederos a ZULAY COROMOTO, FRANCISCO JAVIER y MIRLEY DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS; que también se incluyen en la solicitud por derecho de representación de su hermana MARLYN YSOLINA, fallecida el 07 de Junio de 2007, en su lugar a sus dos (2) hijos, es decir, sus sobrinos JOSE FRANCISCO BASTIDAS VALECILLOS y JOSE ALBERTO BASTIDAS VALECILLOS; y que ocurre por ante este Juzgado a los fines de que se interroguen a los testigos que oportunamente presentará, a los fines de que sean declarados Únicos y Universales Herederos del precitado ciudadano.-
Así las cosas, el Tribunal de la revisión de los documentos que fueron acompañados al escrito de solicitud, constató que en el acta de defunción perteneciente al ciudadano FRANCISCO JOSE VALECILLOS, signada con el Nº 208, que cursa por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia que el ciudadano en cuestión dejó cinco hijos Dora, Francisco, Zulay, Mirley y Marlyn (difunta); para lo cual se le solicitó a la interesada mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2009, realizara aclaratoria respecto a la hija de nombre de Dora.- En fecha 23 de Noviembre de 2009 compareció la solicitante asistida de abogado e informó al Tribunal que fue excluida de la solicitud la hija de nombre DORA MARIA por cuanto la filiación de ésta con el de cujus no esta legalmente comprobada.-
En este orden de ideas advierte el Juzgado que debido al error material que presenta el acta de defunción en cuestión, es menester la rectificación previa del mismo, para posteriormente proceder a la declaración de únicos y universales herederos que legalmente corresponden, en tal virtud este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 17 de Diciembre de 2009, siendo las 12:49 p.m., previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

VMDS/ntj*