REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01-12-2007
199° y 150º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
ASUNTO Nº KP02-S-2007-4764
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ESCALONA ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.249.449
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324
PARTE DEMANDADA: FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.842
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de DICIEMBRE de 2.009 siendo las 03:20 PM, comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora JORGE LUIS ESCALONA ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.249.449, asistido por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324; y por la demandada su apoderada abogada MARIA JOSE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.842, quien presenta a efectus vivendi poder que la acredita y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, en este acto persisto en el despido realizado al trabajador demandante; por lo que en este acto consigno cheque Nº 06645103, del Banco provincial, girado al trabajador demandante, por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000). Así mismo hago entrega en este acto de planilla de liquidación de fideicomiso por la cantidad de Bs. 3.916.11, el cual se encuentra depositado en el Banco Provincial; y una vez firmada dicha planilla, el mismo le será liquidado en un plazo de cuatro (4) días hábiles. De igual forma cursa ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación causa Nº KP02-S-2007-9426, mediante la cual se le hizo consignación de vacaciones y bono vacacional, vencidos y no disfrutadas y la fracción de los mismos, prestación de antigüedad e intereses, lo cual sumo la cantidad de Bs. 4.248.051,5 (anterior denominación monetaria)
Con la cantidad total cancelada, tanto en el día de hoy, como la consignada y la que se encuentra depositada en el fideicomiso, quedan pagadas todos los beneficios laborales que a este le correspondieron por su trabajo prestado en la Fundación, como son salarios caídos, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 LOT, y sus intereses; vacaciones, vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, aguinaldos vencidos y fraccionados, intereses moratorios e indexación monetaria. No quedando nada a deberle a este trabajador demandante por la sentencia recaída en la presente causa ni por prestaciones sociales.
Por su lado el trabajador demandante y su abogado asistente, señala estar de acuerdo y conforme con lo expuesto por la representación del empleador, indicando que efectivamente, en el día de hoy, se da por finalizada y finiquitada la relación laboral con su patrono. En tal sentido reconoce que nada se le adeuda por salarios caídos, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 LOT, y sus intereses; vacaciones, vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, aguinaldos vencidos y fraccionados, intereses moratorios e indexación monetaria, ni por costas procesales; por lo que da por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la presente sentencia.
Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 4:45 PM, previa habilitación del tiempo necesario. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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