REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 -12-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2478

PARTE ACTORA: BELEN PASTORA SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.030.963

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil 1) INVERSIONES CARDENALES (Icasa) S.A y 2) EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES, (Edecasa) S.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.646

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de diciembre del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante BELEN PASTORA SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.030.963 su apoderado FRANKLIN AMARO. Por las demandadas Sociedad Mercantil 1) INVERSIONES CARDENALES (Icasa) S.A y 2) EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES, (Edecasa) S.A, comparece su apoderado LUIS ARMANDO SILVA. Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 11.841.05), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, y que se encuentran detallados en el libelo de demanda, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 02734711, del Banco Provincial, a nombre de la demandante. De igual manera la representación patronal se compromete a que un lapso de 15 días hábiles, hará entrega al apoderado de la demandante la constancia de trabajo y la planilla de retiro del seguro social (14-03)

Así mismo, la representación del trabajador demandante y la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES, S.A (Edeca) y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:35 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R