REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de DICIEMBRE del 2009
199º y 150º


ASUNTO Nº KP02-L-2009-265

PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.966.678

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049.

PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANKLIN LANDAETA TORREZ, domiciliado en la autopista vía Quibor altura del kilómetro 8, sector la esperanza.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente demanda en fecha 19 de febrero del 2.009, cuando el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.966.678, interpone demanda contra el ciudadano FRANKLIN LANDAETA TORREZ, domiciliado en la autopista vía Quibor altura del kilómetro 8, sector la esperanza; argumentando que comenzó a laborar como soldador, en fecha 15 de agosto de 2.007, con un horario de trabajo de Lunes a domingo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; devengando un último salario semanal de Bolívares fuertes 300,00, hasta el día 04 de septiembre de 2.008, fecha en la cual es despedido injustificadamente de su puesto de trabajo. Sostiene, que en virtud de la negativa de la empleadora de cancelar las prestaciones sociales que por derecho le corresponden, procede a demandar

Admitida la demanda, en fecha 26 de febrero de 2.009, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Notificación a la parte demandada. Quedando notificado dicho ciudadano en fecha 08/10/2009 (folio 13). Y el 16 de noviembre de 2.009, la Secretaria del Tribunal, procede a certificar la notificación. (Folio 12)

En fecha 01 del presente mes y año, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal deja expresa constancia que comparece solo la parte demandante, mediante apoderado judicial, plenamente identificadas en autos, quien consigna escrito de pruebas; así como también se dejó constancia, de la incomparecencia de la parte demandada; por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho se presume la Admisión de los Hechos.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo desde el 15 de agosto del 2.007 hasta el 04 de septiembre del 2008

• El salario invocado por el actor en el libelo de demanda.

Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Ahora bien, como el accionante laboró un (01) año y veinte (20) días, le corresponden 45 días, para los efectos de la Antigüedad acreditada al trabajador conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base de su salario integral; es decir; Bs. 46.43 diario

45 días por el salario integral de Bs. / f 46.43= Bs. / f 2.089,35
Intereses sobre prestaciones Bs. 122.00
TOTAL DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 2.211.35

VACACIONES, BONO VACACIONAL VENCIDOS
15 días + 7 días+ =22 días x 42.85= Bs. /f 942.7

UTILIDADES fracción:
Año 2007= 4 meses=5 días = Bs. 214.25
Año 2008 =8 meses=10 días Bs. 428.5


PARA UN TOTAL GENERAL DE BOLÍVARES FUERTES DE TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS. (BS. 3.796.8).


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.966.678, contra el ciudadano FRANKLIN LANDAETA TORREZ, domiciliado en la autopista vía Quibor altura del kilómetro 8, sector la esperanza. En consecuencia el demandado deberá cancelar la cantidad TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS. (BS. 3.796.8), por los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDO: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional, utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 03 días del mes de diciembre de 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
EMEP