REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08-12-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-694

PARTE ACTORA: ANDY PORTELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.730.586

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA HIDALGO, YORMA COROMOTO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.143 y 133.348

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUJADOS LARA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL GIMENEZ Y NELSY URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.426 Y 95.189

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de diciembre del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ANDY PORTELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.730.586, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada YORMA COROMOTO CASTILLO. Por la demandada comparecen en ciudadano CACERES ANTINIO JOSE, asistido de su apoderado abogado RAUL GIMENEZ, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES VEINTICUATRO EXACTOS (Bs. 24.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, y que se encuentran contenidos en el libelo de demanda; ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos pagos iguales; es decir, dos pagos de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS cada uno. El primer pago se realizara el día 11/12/2009 y el segundo y ultimo pago se efectuara el día 15/01/2010; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por este y así mismo declaro que una vez cancelado la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:45 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-694