REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO: Nº KP02-L-2009-1238
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BARRIOS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.566.127 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ESCALONA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 67.240.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS LOVECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de 07 de julio del año 2009, el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.566.127 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DANIEL ESCALONA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 67.240, presentó ante Tribunal demanda por cobro de prestaciones sociales, sosteniendo que en fecha 14 de Enero de 2005, comenzó a prestar servicios para la demandada, devengando como salario diario la cantidad de Bs.F.56,67. Demanda el pago de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, recargo de bono nocturno vencido, salarios retenidos no pagados. En consecuencia, vista esta situación demanda la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.747,55) y solicita se notifique a su ex empleador a los efectos de que comparezca a la Audiencia Preliminar una vez que conste en autos la notificación respectiva. En fecha 03 de agosto de 2009, se admite la presente demanda y se ordena notificar al demandado. En fecha 09 de Diciembre del presente año, comparece el actor quien manifiesta que desiste de la acción en virtud de que le fueron cancelados todos los conceptos adeudados.

Motivación
En virtud de lo anterior, este Juzgado y luego de haber revisado la petición del demandante y encontrándose que no es contraria a derecho por estar fundamentada conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil declara Con Lugar el desistimiento planteado por la actora.

DECISIÓN
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS CARDOZO contra LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS LOVECA, C.A. Como consecuencia de ello la extinción del proceso.
No hay condenatoria en virtud de la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2009, años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
Publicada en su fecha a las 02,25 p.m.