REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001772
PARTE ACTORA: NIRSIDA MARBELLA GUTIERREZ DE SANCHEZ, JULIO CESAR SANCHEZ GUTIERREZ y CESAR ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID FLORES PIÑA
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDY APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 2:30 PM AM, comparecen los ciudadanos NIRSIDA MARBELLA GUTIERREZ DE SANCHEZ, JULIO CESAR SANCHEZ GUTIERREZ, CESAR ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, y la empresa ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO C.A. representada por EDGADI JOSE APONTE CI 3.084.083 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados y asistidos por los Abg. DAVIS FLORES PIÑA Inpre 79.169 y FRANCISCO LLAMOZAS Inpre 102.285 , quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Los actores NIRSIDA MARBELLA GUTIERREZ DE SANCHEZ, JULIO CESAR SANCHEZ GUTIERREZ y CESAR ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, en sus condiciones de Unicos y Universales Herederos del cujus CESAR GIRALDO SANCHEZ, quienes en lo adelante se denominarán LOS DEMANDANTES interpusieron demanda ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señalan que el ciudadano CESAR GIRALDO SANCHEZ, en lo adelante EL TRABAJADOR, prestó servicios para la empresa ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO, como encargado, desde el día primero (01) de febrero del año dos mil dos (2002), devengando como salario diario el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en sus respectivas fechas, siendo el ultimo para la fecha de culminación de la relación de trabajo el de 20,49 Bs. diarios. También señalan LOS DEMANDANTES que como quiera que su ex patrono adeuda los identificados conceptos producto de la finalización de su relación de trabajo, estiman el cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (7.164,00 Bs.F) discriminado de la siguiente manera:
1) Antigüedad: Bs.F 4.580,68.
2) Intereses: Bs.F 1.753,51.
3) Días Adicionales: Bs.F 204.93.
4) Vacaciones: Bs. 368.87.
5) Bono Vacacional: Bs. 204.93.
6) Utilidades Fraccionadas: Bs. 51.23.
SEGUNDA: Por su parte, la representación de la demandada ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO, C.A, señala lo siguiente:
1. Conviene en que EL TRABAJADOR ingreso a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda.
2. Conviene que el motivo de culminación de la relación de trabajo se produce por muerte natural de EL TRABAJADOR el día cuatro (04) de marzo del dos mil ocho (2.008).
3. Conviene en que EL TRABAJADOR devengo como salario el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para cada periodo.
4. Conviene que el cargo desempeñado por EL TRABAJADOR durante su relación de trabajo fue el de encargado.
5. Conviene en que si bien fue diligente cancelando los beneficios laborales de ley a EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo según se evidencia de los recibos de pago que presenta para su vista y devolución, no es menos cierto que existe una diferencia la cual esta dispuesto a cancelar.
TERCERA: No obstante que las partes, mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda, las cuales aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales o similares conceptos, y después de haber examinado durante lo largo del proceso los distintos recaudos en que sustentan sus posiciones todas las partes involucradas, al haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos demandados y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones, acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:
1) Se establece que EL TRABAJADOR laboró de manera subordinada para la empresa ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO C.A. durante la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de demanda.
2) Se establece como base de cálculo de los distintos conceptos que componen las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL TRABAJADOR, los respectivos salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional a lo largo de la relación laboral.
3) Respecto a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo demandada, las partes, después de examinar el salario percibido, el tiempo de duración de la relación laboral y los adelantos de prestaciones sociales solicitados por EL TRABAJADOR, convinieron en que el monto de las mismas es la cantidad de Bs. 4.580,68.
4) En cuanto al pago de los Intereses sobre prestaciones sociales, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto de las mismas es la cantidad de Bs. 1.753,51.
5) En lo que respecta al pago de los días adicionales por años de servicio las partes han llegado a la conclusión de que el monto realmente adeudado es por la cantidad de Bs.F 204,93
6) En cuanto al pago de vacaciones fraccionadas, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto del mismo es la cantidad de Bs. 368,87.
7) En cuanto al pago del bono vacacional fraccionado, las partes luego de la revisión exhaustiva de los cálculos respectivos han acordado que el monto real del mismo es por la cantidad de Bs. 204,93.
8) Con relación al pago de las utilidades fraccionadas las partes han llegado a la conclusión que el monto adeudado por dicho concepto es por la cantidad de Bs. 51,23
8) LOS DEMANDANTES reconocen que durante la relación de trabajo que unió a EL TRABAJADOR con la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO C.A, no laboró horas extras ni diurnas ni nocturnas así como tampoco laboró días feriados ni domingos.
9) En consecuencia, la cantidad global a ser pagada a LOS DEMANDANTES por medio de esta transacción judicial es la suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Bolívares Fuertes (7.164,oo BsF), la cual será imputable a cualquier diferencia que pudiera haber en el cálculo de los conceptos anteriores o cualquier otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes, y que en caso de no haberla, tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, la representación de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO C.A. entrega en este acto a LOS DEMANDANTES también inicialmente identificados en cheque N° 780000323 girado contra el Banco Corp Banca, a nombre del ciudadano DAVID FLORES quien se encuentra suficientemente facultado para ello según Instrumento Poder el cual consta en autos, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (7.164,00 Bs.), quien expresamente declara recibirlo a entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar LOS DEMANDANTES, contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con ocasión de la relación laboral habida entre EL TRABAJADOR y ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO, C.A, quien fue su patrono, hasta el momento en que ocurrio su muerte, aunque no aparezcan indicadas en el libelo de la demanda, tales como: prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los dos días adicionales acumulativos de antigüedad previstos en el referido Artículo 108; la antigüedad adicional prevista en el Artículo 108 ejusdem; Vacaciones vencidas y fraccionadas; Bono Vacacional, Participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, tanto la de antigüedad como la sustitutiva del preaviso, salario de días de descanso y feriados, horas extras, salarios y comisiones pendientes, incidencia en el salario de pagos en especie, Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y/o Accidentes de Trabajo y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO C.A. para con EL TRABAJADOR, derivadas de la relación laboral antes descrita y su terminación, y cualquier otra que no se hubiera incluido, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad mercantil nada quedaría a deber a LOS DEMANDANTES por ningún concepto de naturaleza laboral.
SEXTA: LOS DEMANDANTES, con su debida asistencia, en razón del pago que ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO, C.A. realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con todo lo expuesto por el representante legal de la demandada y con la presente transacción; b) Que ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO C.A, como único empleador de EL TRABAJADOR, así como cualesquiera de sus representantes legales nada queda a deberle al mismo por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían fueron otorgados en este acto y mediante la presente transacción judicial, y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que recibe en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener el demandado para con EL TRABAJADOR y que le han sido entregadas por causa de esta transacción, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO C.A ni ninguno de sus representantes legales en forma personal, por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción se paga; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción judicial tiene a todos los efectos legales.
SEPTIMA: Las partes involucradas en este asunto, solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción judicial de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento y por ende acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto .
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
|