REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de diciembre del 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1882
PARTE DEMANDANTE: FLORANGEL LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.957.184.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ROFER, C.A.; (sin datos de registro en el expediente).
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
M O T I V A
En fecha 16 de noviembre del 2009, se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Calificación de Despido, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); incoada por la ciudadana FLORANGEL LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.957.184; en fecha 19 de noviembre del 2009 se recibió en este Tribunal, procediéndose a su revisión conforme a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de su admisión.
Ahora bien, la demandante señala en su solicitud, que devengó durante la relación laboral la cantidad de Bsf. 1.950,00 mensuales; verificándose que tal cantidad no excede de Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bsf. 2.874,24), es decir, a tres salarios mínimos vigentes para la fecha del Decreto de Inamovilidad.
Con base en lo anterior, quien juzga observa que la trabajadora se encuentra amparada por INAMOVILIDAD LABORAL Decretada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 6.660, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.151, del 01 de abril del 2009, motivo por el cual corresponde al órgano administrativo dependiente del Ministerio del Trabajo, es decir, a la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, tal como lo establece el Artículo 4 del mencionado Decreto.
En consecuencia, la solicitante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme al procedimiento establecido en el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Por todo lo anterior, se declara la Falta de Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nº 6.660, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.151, del 01 de abril del 2009, tal como se expresó previamente. Así se decide.-
Vista la declaratoria anterior, se remite en consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 62 eiusdem, norma aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes.
En este sentido; con el propósito de no lesionar los derechos de la trabajadora, quien de manera oportuna manifestó su voluntad de ser reenganchada a su puesto de trabajo, se ordena la remisión de copias certificadas del expediente a la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, ente al que corresponde el conocimiento de la presente solicitud, a los efectos del tramite de esta. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara la FALTA DE JURISDICCION, conforme a lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nº 6.660, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.151, del 01 de abril del 2009.
SEGUNDO: Se remite en consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 62 eiusdem, norma aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes.
TERCERO: Remítase copias certificadas del expediente a la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, a los efectos del tramite de la presente solicitud.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
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