REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN MUJICA GRATEROL., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.456.302.

ABOGADOP ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUSTO JOSE RIOS VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 114.375.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 13, Tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.164.






M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadano JOSE DEL CARMEN MUJICA GRATEROL, posteriormente en vista de que las partes no lograron llegar a un acuerdo, dicho asunto fue remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, siendo recibido por el mismo en fecha 7 de octubre del 2009, admitiéndose las pruebas en su debida oportunidad legal y fijándose la audiencia para el día 23 de noviembre del año en curso, posteriormente la misma fue diferida, siendo que este Tribunal en dicha fecha no despachará porque la ciudadana Juez se trasladará a la ciudad de Caracas a la sede del Tribunal Supremo de Justicia a un acto de Grado, en tal virtud, se reprogramo para el día miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2009

Posteriormente llegado el día 25 de noviembre de 2009 día fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio, no compareció la parte actora por lo que se dictó sentencia definitiva el 30 de noviembre de 2009 declarando la admisión de los hechos.

Seguidamente ambas partes comparecieron el lunes 07 de diciembre y presentaron un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.


PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Dicho acuerdo se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, a los fines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar, como BONIFICACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL, al DEMANDANTE en este acto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), mediante cheque Nro. 07607734, contra el Banco SOFITASA, a nombre del actor, de fecha 07 de diciembre de 2009, NO ENDOSABLE.
SEGUNDO: La parte actora, declara recibir en este acto el cheque antes mencionado, por la cantidad establecida, y declara que con el presente pago nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, cesta tickets, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, ni ningún otro concepto de índole laboral, así como domingos y feriados y sus incidencias y días de descanso, por lo motivos indicados en la presente acta.

El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
Finalmente las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente transacción y homologue la misma.


La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan
beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano JOSE DEL CARMEN MUJICA GRATEROL y la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el jueves 10 de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,
Abog. Jennys Lucia Nieto s.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:20 p.m.

La Secretaria,
Abog. Jennys Lucia Nieto S.
NJAV/ykbr.-