REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000086
ASUNTO : TP01-S-2008-000086
En fecha 31 de Octubre de 2008, la Fiscalia I del Ministerio Pùblico presento ante este tribunal acusación en contra del ciudadano Freddy Hugo Suárez Suárez, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Auxiliadora Coromoto Márquez Briceño.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se dicto auto acordando fijar audiencia Preliminar para el día 28-11-2008, fecha en la cual se realizo la referida audiencia donde se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Freddy Hugo Suárez Suárez, por la presunta comisión del delito Amenaza Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de Auxiliadora Coromoto Márquez Briceño, imponiéndole un lapso de régimen de prueba de de UN AÑO
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta misma fecha 1-12-2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy 1 de Diciembre de 2009, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez (T) del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Deyanira Fernández y la Secretaria, Lorena González, para celebrar la audiencia de verificación de Condiciones de la causa seguida contra el ciudadano: Freddy Hugo Suárez Suárez, por la presunta comisión del delito Amenaza Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de Auxiliadora Coromoto Márquez Briceño. Se verificó las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Parilli en colaboración con la defensora publica Abg. Sandra Espinoza, el Fiscal I (A) del Ministerio Público Abg. José Rafael García, El Imputado: Freddy Hugo Suárez Suárez, la victima Auxiliadora Coromoto Márquez Briceño. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 28-11-2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: Freddy Hugo Suárez Suárez, , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.261.639, de ocupación mesonero, hijo de Isabel del Carmen Suárez Marcelino Valecillos Suárez, natural de Valera, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-05-77, residenciado en el sector la Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin numero, al lado de la escuela concentrada la Hoyada, Municipio Carvajal del estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la víctima Auxiliadora Coromoto Márquez Briceño quien expone: “El no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la causa”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, no tengo objeciones en que se decrete la extinción de la acción penal”. La juez le informa a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión y advirtiéndoles que el auto fundado será notificado a las partes con posterioridad si sale publicado fuera del día de hoy. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado Freddy Hugo Suárez Suárez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.261.639, de ocupación mesonero, hijo de Isabel del Carmen Suárez Marcelino Valecillos Suárez, natural de Valera, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-05-77, residenciado en el sector la Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin numero, al lado de la escuela concentrada la Hoyada, Municipio Carvajal del estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 28-11-2008, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Amenaza Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de Auxiliadora Coromoto Márquez Briceño. Se acuerda el cese de todas las medidas. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo, en el lapso correspondiente. 3.- Ciérrese informáticamente. Se termino siendo las 10:00 de la mañana. Quedando todos los presentes notificados. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por exposición de la victima ciudadana Auxiliadora Coromoto Márquez Briceño; que el acusado Freddy Hugo Suárez Suárez, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal las cuales eran: prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo, o cualquier sitio donde esta se encuentre, de manera hostil o violenta y de agredirla verbal o físicamente, según lo establecido en el artículo 44, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Freddy Hugo Suárez Suárez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.261.639, de ocupación mesonero, hijo de Isabel del Carmen Suárez Marcelino Valecillos Suárez, natural de Valera, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-05-77, residenciado en el sector la Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin numero, al lado de la escuela concentrada la Hoyada, Municipio Carvajal del estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Auxiliadora Coromoto Márquez Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo cesan cualquier medida impuesta al ciudadano Freddy Hugo Suárez Suárez, con ocasión ala presente causa. Segundo: Absténgase de notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (S)
ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA

Abg. LORENA GONZALEZ