REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007110
ASUNTO : TP01-P-2007-007110



En fecha 08 de octubre de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa a los folios 96 y 97.
En fecha 13 de Enero de 2009 se recibe la presente causa y se fija audiencia preliminar para el día 4 de Febrero de 2009, fecha en la que se realizo la audiencia preliminar donde se le decreto al ciudadano RAFAEL SIMON VILEMA, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de las ciudadanas Montilla Rodríguez Gregoria y Omaira del Carmen Mejias, imponiéndosele al acusado un lapso de régimen de prueba de de un año con las condiciones de no amenazar a la victimas , ni agredirlas física ni verbalmente
En fecha 16 de Noviembre de 2009 este tribual dicto auto acordando fijar audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día de hoy 10 de diciembre de 2009, fecha en la que se realizo la audiencia
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de Diciembre de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“ En horas del día de hoy 10 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez (T) del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Deyanira Fernández y la Secretaria, Lorena González, para celebrar la audiencia de verificación de Condiciones de la causa seguida contra el ciudadano: RAFAEL SIMON VIELMA, por el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de las ciudadanas Montilla Rodríguez Gregoria y Omaira del Carmen Mejias. Se verificó las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Valera, el Fiscal I (A) del Ministerio Público Abg. José Rafael García, El Imputado: RAFAEL SIMON VIELMA, las victimas Montilla Rodríguez Gregoria y Omaira del Carmen Mejias. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 04/02/2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el



correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: RAFAEL SIMON VIELMA, Venezolano, de 34 años de edad, de ocupación Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309.718, soltero, hijo de Rosa Vielma y Ramón Terán, residenciado en vía el espejo, sector el macoyal, por la bodega del señor cheo, casa de color azul, parroquia la Paz, Municipio Pampan del estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MONTILLA RODRÍGUEZ GREGORIA quien expone: “El no se volvió a meter conmigo, nosotros estamos viviendo juntos y estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la causa”. Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la víctima OMAIRA DEL CARMEN MEJIAS quien expone: “El no se volvió a meter conmigo, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la causa”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, no tengo objeciones en que se decrete la extinción de la acción penal”. La juez le informa a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión y advirtiéndoles que el auto fundado será notificado a las partes con posterioridad si sale publicado fuera del día de hoy. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado RAFAEL SIMON VIELMA, Venezolano, de 34 años de edad, de ocupación Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309.718, soltero, hijo de Rosa Vielma y Ramón Terán, residenciado en vía el espejo, sector el macoyal, por la bodega del señor cheo, casa de color azul, parroquia la Paz, Municipio Pampan del estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 04/02/2009, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de las ciudadanas Montilla Rodríguez Gregoria y Omaira del Carmen Mejias. Se acuerda el cese de todas las medidas. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo, en el lapso correspondiente. 3.- Ciérrese informáticamente. Se termino siendo las 10:50 de la mañana. Quedando todos los presentes notificados. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman…”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: RAFAEL SIMON VILEMA, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba de 10 MESES evidenciándose que el acusado si cumplió con las condiciones impuesta y escuchado lo expuesto por las victimas en la audiencia quienes manifestaron que el acusado no se volvió a meter con ellas y no se oponían a que se decretara el sobreseimiento; por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: RAFAEL SIMON VIELMA, Venezolano, de 34 años de edad, de ocupación Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309.718, soltero, hijo de Rosa Vielma y Ramón Terán, residenciado en vía el espejo, sector el macoyal, por la bodega del seño r cheo, casa de color azul, parroquia la Paz, Municipio Pampan del



estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de las ciudadanas Montilla Rodríguez Gregoria y Omaira del Carmen Mejias, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.

LA SECRETARIA

Lorena González