REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002164
ASUNTO : TP01-S-2009-002164
Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÍA, mediante el cual presenta al ciudadano TORRES NAVAS JOSE ARGENIS y oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE ARGENIS TORRES NAVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.751.845, de ocupación Comerciante, hijo de Delia Amada Navas y Marcos Emilio Torres, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/08/1981, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/N, de color Verde con Blanco, cerca del estadium, por la calle principal, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, teléfono 0426-777-8636
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la ciudadana TORRES GUDIÑO SUGEY COROMOTO, imputándole al ciudadano TORRES NAVAS JOSE ARGENIS, los hechos narrados de la siguiente manera: el día Sábado 12 de Diciembre de 2009 comparece por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sabana de Mendoza del estado Trujillo una ciudadana quien manifestó llamarse TORRES GUDIÑO SUGEY COROMOTO, quien luego de identificarse denuncio a su ex concubino ya que el mismo desde la noche del día 11 de diciembre de 2009 le había negado el acceso a su residencia y que quien bajo los efectos del alcohol, sustrajo todas las prendas de vestir de esta ciudadana , lanzándolas a la calle , además de esto el ciudadano realizo una serie de amenazas e insultos, que le daría un tiro de escopeta, y el día 12-12-2009 cuando nuevamente trato de entrar a su casa este ciudadano la volvió a amenazar, y nuevamente le negó el acceso a la vivienda sin importar la presencia de sus tres hijos y por lo que luego de sentir temor por la vida de sus hijos y la de ella también por todas las amenazas recibidas; por lo que se constituyo una comisión de funcionarios adscritos a ese comando policial a bordo de unidades adscritas a ese comando para dirigirse al sitio y así poder corroborar lo expuesto por la presunta victima y al llegar al sitio señalado por la misma calle principal del sector 5 de Julio de la Parroquia Valmore Rodríguez, del Municipio sucre del estado Trujillo, los funcionarios observaron a un ciudadano en las afueras de la vivienda quien al notar la presencia policial expreso “ahí vienen estos a meterme preso por culpa de la mujer” , una vez escuchado a este ciudadano se le solicito que acompañara a los efectivos policiales al Comando ya que en su contra había una denuncia por parte de su ex concubina y por tantos seria detenido apegado al articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal , por estar incurso en uno de los delitos previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, quien accedió a tal llamado , luego el imputado se identifico, se le dieron a conocer sus derechos y los funcionarios procedieron a realizar llamada telefónica a la abogada Reina Pimentel quien giro las instrucciones para que realizaran las actuaciones correspondientes. La Fiscalía solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado TORRES NAVAS JOSE ARGENIS, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES GUDIÑO SUGEY COROMOTO; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar, específicamente prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima, la salida del hogar común y presentación ante el Tribunal.
DEL IMPUTADO
En la audiencia celebrada en la presente fecha el imputado ciudadano TORRES NAVAS JOSE ARGENIS, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
DE LA VÍCTIMA
Se deja constancia que la ciudadana TORRES GUDIÑO SUGEY COROMOTO, Venezolana, natural de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, de 26 años de edad, nacida en fecha 12-09-1983, titular de la cédula cíe identidad V-18349979, de estado civil, residenciada encalle Principal del barrio 5 de julio, casa S/N de la parroquia Valmore Rodríguez, del Municipio sucre del estado Trujillo, quien expuso: “Yo lo denuncie a el porque tuvimos de un problema de pareja, el en ningún momento me amenazo que me iba a matar, yo dije eso porque tenia rabia en ese momento, y yo lo que denuncie fue que yo no quería vivir mas con el, de ahí no paso mas nada, el no me golpeo ni nada de eso, que eso fue una confusión lo que yo dije del arma de el no tiene arma en la casa ni nada de eso, es todo”
DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. VICENTE PADRON, expuso sus fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, y visto lo manifestado por la victima solicito al Tribunal considerara la precalificación dada por el Ministerio Pùblico , solicito una medida cautelar de posible cumplimiento, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público y por último, solicitó copias de las actuaciones.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado TORRES NAVAS JOSE ARGENIS, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso solo en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES GUDIÑO SUGEY COROMOTO, el cual no se encuentra prescritos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, y tirándole la ropas al suelo e insultándola delante de toda la gente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, la victima en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha expuso que en ningún momento el imputado la amenazo con ningún arma, por lo que es procedente calificar la aprehensión del ciudadano TORRES NAVAS JOSE ARGENIS en flagrancia, pero solo por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES GUDIÑO SUGEY COROMOTO y así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano TORRES NAVAS JOSE ARGENIS, aunado a las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, donde surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano TORRES NAVAS JOSE ARGENIS, es el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y por tanto pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa con la que se pueda garantizar el proceso, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar al imputado de autos, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición de agredir verbalmente y física a la victima y presentación cada (30) días por ante la Oficina de Presentaciones, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que realice la evaluación psicológica y psicosocial a la victima y al imputado, acordándose la libertad inmediata del imputado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: TORRES NAVAS JOSE ARGENIS, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal solo a la precalificación de los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES GUDIÑO SUGEY COROMOTO.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano TORRES NAVAS JOSE ARGENIS, establecida en el 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición de agredir verbalmente y física a la victima y presentación cada (30) días por ante la Oficina de Presentaciones, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que realice la evaluación psicológica y psicosocial a la victima y al imputado.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
LA SECRETARIA
Abg. Lorena González