REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000644
ASUNTO : TP01-S-2009-000644
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO ACEITUNO, en su carácter de Fiscal sexto del Ministerio Público, presentado en esta misma fecha, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación 21-F6-238-2009, seguida al ciudadano DAVID ROBERTO BOHORQUEZ VILLEGAS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana ELIZABETH VILLEGAD E BOHORQUEZ, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha 14 de Mayo del presente año en audiencia de Confirmación y Ejecución de las medidas impuestas al ciudadano David Roberto Bohórquez Villegas, acordó la confirmación y ejecución de las medidas impuestas consistentes en salir de la residencia, no acercarse a la victima ni en su casa ni en ningún otro lado y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, por lo que este Tribunal a tenor de las previsiones de artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE INMEDIATO de CUALQUIER medida que pese sobre el DAVID ROBERTO BOHORQUEZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 9784321, con ocasión de la presente investigación, iniciada por la denuncia de la ciudadana ELIZABETH VILLEGA DE BOHORQUEZ.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano DAVID ROBERTO BOHORQUEZ VILLEGAS, antes identificado de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.
La Juez de Control Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Lorena González