REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000754
ASUNTO : TP01-S-2009-000754

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA ELISABETH AMATUCCI, en su carácter de Fiscal auxiliar sexta del Ministerio Público, presentado en esta misma fecha, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación 21-F6-337-2009, seguida al ciudadano CESAR ENRIQUE BETANCOURT COBARRUBIA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana LISBETH CAROLINA BRITO BETANCOURT, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha 20 de Mayo del presente año en audiencia de presentación se le decreto al ciudadano CESAR ENRIQUE BETANCOURT COBARRUBIA, MEDIDA CAUTELAR, por lo que este Tribunal a tenor de las previsiones de artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE INMEDIATO de CUALQUIER medida que pese sobre el CESAR ENRIQUE BETANCOURT COBARRUBIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.305.578, de ocupación albañil, natural de Bocono, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-12-76, residenciado en el sector los pantanos, cerca del CDI, en las invasiones, en casa de Vilma Rosa Betancourt, Bocono del estado Trujillo, con ocasión de la presente investigación, iniciada por la denuncia de la ciudadana LISBETH CAROLINA BRITO BETANCOURT.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano CESAR ENRIQUE BETANCOURT COBARRUBIA, antes identificado de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.


La Juez de Control Nº 1 (S)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria

Abg. Lorena González