REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000832
ASUNTO : TP01-S-2009-000832


Visto el oficio Nº 21-FS-3365-2009, remitido por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y recibido en alguacilazgo en fecha 9-12-2009 y en este tribunal en esta misma fecha, donde notifica al Tribunal que la Fiscalia el fiscal I del Ministerio Pùblico abg. RAFAEL GARCIA, en fecha 09 de Octubre de 2009 decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-4783-2009, seguida al ciudadano JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MATERANO DE ALVAREZ, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha 08 de Junio de 2009 la Fiscalía actuante presento al ciudadano JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO, a quien en audiencia de presentación de imputado celebrada en esa misma fecha se le decreto MEDIDA CAUTELAR, por lo que este Tribunal a tenor de las previsiones de artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE INMEDIATO de CUALQUIER medida que pese sobre el ciudadano JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.215, de ocupación Docente de Música, hijo de Mariana Antonia Briceño Materano y Pedro León Álvarez Canelón, natural del Caserío Santo Domingo, parroquia Santa Cruz; municipio Carache, de 47 años de edad, nacido en fecha 21/08/1961, residenciado en la Avenida 3 libertad, casa S/N, a cuadra y media del hospital, Carache estado Trujillo, con ocasión de la presente investigación, iniciada por la denuncia de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MATERANO DE ALVAREZ.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra los JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO, antes identificado, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.


La Juez de Control Nº 1 (S)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria

Abg. Lorena González