REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000924
ASUNTO : TP01-S-2009-000924


Visto el escrito presentado por la abogada MARIA ELISABETH AMATUCCI, en su carácter de Fiscal sexta del Ministerio Público, presentado en esta misma fecha, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación 21-F6-345-2009, seguida al ciudadano FERNANDO RAMON BRICEÑO HIGUERA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CAMACHO MARQUEZ, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha193 de Junio del presente año la Fiscalia actuante notifica al tribunal el inicio de la presente investigación, por lo que este Tribunal a tenor de las previsiones de artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE INMEDIATO de CUALQUIER medida que pese sobre el ciudadano FERNANDO RAMON BRICEÑO HIGUERA, de quien la fiscalia no aporto mas datos de identificación, con ocasión de la presente investigación, iniciada por la denuncia de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CAMACHO MARQUEZ.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano FERNANDO RAMON BRICEÑO HIGUERA de quien la fiscalía no aporto otro dato de identificación, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.


La Juez de Control Nº 1 (S)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria

Abg. Lorena González