REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001030
ASUNTO : TP01-S-2009-001030
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO ACEITUNO, en su carácter de Fiscal sexto del Ministerio Público, presentado en esta misma fecha, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación 21-F6-280-2009, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN CABEZAS ANGEL, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha 25 de Junio del presente año la Fiscalía actuante notifica al tribunal el inicio de la presente investigación, por lo que este Tribunal a tenor de las previsiones de artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE INMEDIATO de CUALQUIER medida que pese sobre el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10264475, albañil, soltero, residenciado en Sector Miticun , Las Rurales, casa Nº 7042, calle 6, cerca de la Cancha, Municipio Bocono del estado Trujillo, con ocasión de la presente investigación, iniciada por la denuncia de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN CABEZAS ANGEL.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra los LUIS ALBERTO CARRILLO, antes identificado, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.
La Juez de Control Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Lorena González