REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001031
ASUNTO : TP01-S-2009-001031
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal VI del Ministerio Publico abg. MARIA ELISABET AMATUCCI, donde notifica al Tribunal que en fecha 30 de Octubre de 2009 decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-399-2009, seguida al ciudadano PERPETUO RAMON GARCIA HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana AUXILIADORA BARRETO HERNANDEZ , todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha 3 de Julio de 2009 la fiscalia actuante notifica el inicio de la presente investigación, por lo que este Tribunal a tenor de las previsiones de artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE INMEDIATO de CUALQUIER medida que pese sobre el ciudadano PERPETUO RAMON GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9152523, de ocupación Agricultor, de 50 años de edad, residenciado en el Sector Vega de Tostos, Carretera vía Niquitao, al lado de las rurales, casa color gris, Parroquia San Jose de Tostos del Estado Trujillo, con ocasión de la presente investigación, iniciada por la denuncia de la ciudadana AUXILIADORA BARRETO HERNANDEZ.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra los PERPETUO RAMON GARCIA HERNANDEZ, antes identificado, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.
La Juez de Control Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Lorena González