REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001032
ASUNTO : TP01-S-2009-001032

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA ELISABETH AMATUCCI, en su carácter de Fiscal sexta del Ministerio Público, presentado en esta misma fecha, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación 21-F6-369-2009, seguida al ciudadano JOSE GERARDO BETANCOURT, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana INDRANY FERNANDEZ BRACAMONTE, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha 03 de Julio del presente año la Fiscalia actuante notifica al tribunal el inicio de la presente investigación, por lo que este Tribunal a tenor de las previsiones de artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE INMEDIATO de CUALQUIER medida que pese sobre el ciudadano JOSE GERARDO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad nº 10263387, natural de Bocono, mecánico, soltero, residenciado en el Sector vega Arriba, Urbanización la Coromoto, casa Nº 3041, al final de la cancha de la escuela Rural, Municipio Bocono del estado Trujillo, con ocasión de la presente investigación, iniciada por la denuncia de la ciudadana INDRANY FERNANDEZ BRACAMONTE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano JOSE GERARDO BETANCOURT, antes identificado, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.


La Juez de Control Nº 1 (S)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria

Abg. Lorena González