REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004651
ASUNTO : TP01-P-2008-004651
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fijó para esta misma fecha, AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano Luís Ramón Albornoz Moncayo, quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 16-12-2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por este Tribunal y donde se le impuso como condición de conformidad con en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; no acercarse a la victima para agredirla física o verbalmente; el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 16 de Diciembre de 2008, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, en Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luís Ramón Albornoz Moncayo, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, con la prohibición de acercarse a la victima para agredirla física o verbalmente a la victima ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MONTILLA SOTO
La Defensora Pública Suplente Abg. YOHANA TIRADO, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a su representado por cuanto ya esta vencido el régimen de prueba y su representado le manifestó que había cumplido con la condición impuesta por el tribunal.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, se identifico como: Luís Ramón Albornoz Moncayo, Venezolano, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.470, lugar de nacimiento Escuque, hijo de German Albornoz y Gilmer Moncayo, residenciado en la carretera vieja, Escuque, la honda, al lado de mercal, casa color blanca de Valera del estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN MONTILLA SOTO, quien expuso: “yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo, porque el hasta hace como tres meses me paro y me dijo unas cosas”
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal I del Ministerio P`publiclo Abg. RAFAEL GARCIA, manifestó que visto el incumplimiento del Acusado solicito se le amplíe el lapso de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MONTILLA SOTO, que el ACUSADO Luís Ramón Albornoz Moncayo, se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que el INCUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: prohibición expresa de acercarse ala victima para agredirla física y verbalmente y presentación cada dos meses ante este circuito Judicial penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Luís Ramón Albornoz Moncayo, Venezolano, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.470, lugar de nacimiento Escuque, hijo de German Albornoz y Gilmer Moncayo, residenciado en la carretera vieja, Escuque, la honda, al lado de mercal, casa color blanca de Valera del estado Trujillo, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2008, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MONTILLA SOTO. Publíquese y Regístrese.
La juez de Control Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Lorena González