REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001067
ASUNTO : TP01-S-2009-001067


Visto el escrito presentado por la abogado RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal auxiliar primero del Ministerio Público, de fecha 17 de Diciembre del año 2009, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-5264-2009, seguida al ciudadano JORGE LUIS GIL NUÑEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana ELEIDA JOSE GIL RAMIREZ, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 02 de Julio de 2009 la fiscalia actuante notifico el inicio de la referida investigación, por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese inmediato de CUALQUIER medida que pese sobre el imputado JORGE LUIS GIL NUÑEZ, titular de la cedula de identidad nº 8719106, nacido el 06-02-1966 soltero, obrero, domiciliado en calle Augusto Cegarra, casa Nº 049, cerca de la Farmacia Mi Farmacia, pampanito del estado Trujillo, con ocasión de la presente investigación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano: JORGE LUIS GIL NUÑEZ, antes identificado, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informaticamente.


La Juez de Control Nº 1 (S)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria

Abg. Lorena González