REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000679
ASUNTO : TP01-S-2009-000679
Visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de fecha 01 de Diciembre del año 2009, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-F09-2481-09-(224), seguida a los ciudadanos WILMER PEREZ Y JOHANDER DOMINGUEZ, por uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la adolescente, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha 06 de mayo de 2009 se recibió escrito de la fiscalia actuante notificando el inicio de la presente investigación, que en fecha 16 de Junio del presente año se acordó una prorroga legal de noventa días a la fiscalia actuante a los fines que concluyera la investigación, por lo que este Tribunal a tenor de las previsiones del mismo artículo, ORDENA EL CESE INMEDIATO de CUALQUIER MEDIDA que pese sobre los ciudadanos WILMER PEREZ Y JOHANDER DOMINGUEZ, con ocasión de la presente investigación, iniciada por la denuncia de la adolescente.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra los ciudadanos: WILMER PEREZ Y JOHANDER DOMINGUEZ, de quienes la fiscalia no aporto mas datos, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.
La Juez de Control Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Lorena González