REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000721
ASUNTO : TP01-S-2009-000721

Visto el escrito presentado por la abogada ELENA LINARES, en su carácter de Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Público, de fecha 01 de Diciembre del año 2009, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-F09-3398-09-(297), seguida al ciudadano DANIEL ALBERTO TORRES GONZALEZ, por uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la adolescente, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha 06 de mayo de 2009 se recibió escrito de la fiscalia actuante notificando el inicio de la presente investigación; que en fecha 24 de septiembre del presente año este Tribunal previa solicitud de la fiscalia actuante le acordó una PRORROGA LEGAL de noventa días a los fines que presentara acto conclusivo, por lo que este Tribunal visto el ARCHIVO FISCAL, a tenor de las previsiones del mismo artículo, ORDENA EL CESE INMEDIATO de CUALQUIER MEDIDA que pese sobre el ciudadano DANIEL ALBERTO TORRES GONZALEZ, con ocasión de la presente investigación, iniciada por la denuncia de la adolescente.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano: DANIEL ALBERTO TORRES GONZALEZ, de quien la fiscalia no aporto ningún otro dato de identificación, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.
La Juez de Control Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Lorena González