REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001965
ASUNTO : TP01-S-2009-001965
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO ACEITUNO, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, se acuerde PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa de las presentes actuaciones que este Tribunal Primero de Control audiencia y Medidas, realizó Audiencia de presentación en fecha 6/11/2009 al imputado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.837, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 23-03-70, de ocupación artesano , estado civil casado , domiciliado en la loma del pabellon, sector uno, casa sin numero, parroquia el carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, DAÑOS PATRIMONIALES ,previsto y sancionado en los artículos 40, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Sobeira Duran Manzanilla.
SEGUNDO: El Fiscal Sexto del Ministerio Público fundamenta su solicitud manifestando que hasta la presente fecha faltan los resultados de las siguientes actuaciones: Inspección Ocular en la vivienda de la ciudadana ubicada en el sector Loma de Mitimbis, Municipio Bocono del estado Trujillo; experticia Psiquiatrica forense, practicada al ciudadano OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO y resultado del examen psicosocial, de la ciudadana SOBEIRA DURAN MANZANILLA; por lo que solicita, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, se acuerde PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a los fines de recabar dichas actuaciones, así como también cualquier otra diligencia que se considere necesaria y a sí garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y visto que la finalidad del proceso es la búsqueda de la Verdad real para imputar o no la comisión de un delito, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas; por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 79 Parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 250 cuarto aparte del código Orgánico Procesal Penal CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº 21-F6-125-2009, en contra del imputado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, DAÑOS PATRIMONIALES ,previsto y sancionado en los artículos 40, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Sobeira Duran Manzanilla. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 Parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 250 cuarto aparte del código Orgánico Procesal Penal CONCEDE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº 21-F6-125-2009 en contra del imputado OSCAR JOSE DELGADO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO y DAÑOS PATRIMONIALES ,previsto y sancionado en los artículos 40, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Sobeira Duran Manzanilla, y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar, venciéndose la Prorroga e día 21 de diciembre de 2009 a las 8:00 PM. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-
Publíquese y regístrese.
LA JUEZAQ DE CONTROL Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Lorena González. .