REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002291
ASUNTO : TP01-S-2009-002291
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En el día de hoy 20 de Diciembre de 2009, siendo la 1:30 de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación de Investigado ciudadano QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUINTERO GRATEROL BELKIS COROMOTO. De seguidas la Juez (S) Abg. Deyanira Fernández solicitó al secretario Abg. YENDER MATOS, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal VI (A) del Ministerio Publico Abg. María Elisabeth Amatucci, la defensa Publica Abg. SANDRA ESPINOZA, el imputado QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, no encontrándose presente la victima ciudadana QUINTERO GRATEROL BELKIS COROMOTO. Acto seguido se le concede la palabra al investigado QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: En fecha 19/12/2009, donde señala la victima de nombre QUINTERO GRATEROL BELKIS COROMOTO, expuso ante el CICPC subdelegación Bocono ….” Resulta que iba para el ambulatorio cuando me encontré con QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE quien era mi concubino, me empezó a insultar y me pego con un tubo y después se fue, entonces el día de ayer como a las dos horas de tarde yo fui a denunciar a la fiscalia VI del Ministerio Publico, pero se fue la luz y entonces me tomaron la denuncia en la PTJ….”. En virtud a ello el Ministerio público le imputa al ciudadano QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, calificando provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUINTERO GRATEROL BELKIS COROMOTO. Solicitando la Aprehensión en Flagrancia, el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar, consistente en presentación ante este Tribunal y prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9159260, de ocupación caletero del mercado campesino de Bocono, hijo de Elina Rosa González Betancourt de Quevedo, natural de las Lomas del pabellón, Bicho parte alta del estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 14-1-1960, residenciado en La Loma del pabellón, sector Bicho, parte alta, casa S/N, cerca de Daniel manzanilla, a la orilla de carretera, en Bocono estado Trujillo, teléfono de una vecina 04265737202 y el teléfono de un hermano de Caracas 04241457875 , quien expone: “me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo”.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, antes identificado, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible y se desprende del acta de fecha 19 Diciembre de 2009 suscrita por los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que ante ese Cuerpo de investigaciones el día 19 de diciembre de 2009 compareció una ciudadana quien dijo llamarse QUINTERO GRATEROL BELKIS COROMOTO, a los fines colocar denuncia donde expuso que ….” Resulta que iba para el ambulatorio cuando me encontré con QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE quien era mi concubino, me empezó a insultar y me pego con un tubo y después se fue, entonces el día de ayer como a las dos horas de tarde yo fui a denunciar a la fiscalia VI del Ministerio Publico, pero se fue la luz….”, en ese sentido se constituyo una comisión a los fines de ir a la dirección aportada por la victima la cual fue: en las inmediaciones del mercado Municipal el Tascachi, ubicado en la avenida Carlos Jose Miliani, de la ciudad de Bocono, motivo por el cual se fueron a la mencionada dirección a fin de ubicar al mencionado ciudadano una vez allí la comisión se entrevisto por personas del lugar y nos informaron quien era el ciudadano imputado y luego de identificarse los funcionarios el imputado previo leerle sus derechos y garantías se identifico como QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, y le manifestaron que ante el CICPC habían colocado una denuncia en su contra por uno de los delitos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y a quien le leyeron sus derechos; por lo que este Tribunal califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUINTERO GRATEROL BELKIS COROMOTO. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima QUINTERO GRATEROL BELKIS COROMOTO en el acta de la denuncia, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, encuadra dentro del tipo penal solicitada por el Ministerio Publico y en consecuencia se precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana QUINTERO GRATEROL BELKIS COROMOTO y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. TERCERO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, y de las actuaciones traídas a la audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, por lo cual se considera procedente imponer una medida de seguridad y de protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 13 prohibición de agredir verbal o físicamente a la ciudadana QUINTERO GRATEROL BELKIS COROMOTO y numeral 8 del articulo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en presentación cada 30 días ante la Prefectura del Municipio Bocono del estado Trujillo y la obligación de acudir al equipo Multidisciplinario a realizarse examen Psicosocial. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique el informe Psico-social al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. Concluyó siendo las 2:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 (T)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Fiscal
La Defensa Pública
El Imputado
El Secretario