REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002293
ASUNTO : TP01-S-2009-002293

Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía I del Ministerio Publico Abg. LENIN TERAN, fiscal encargado de la fiscalia I del Ministerio publico, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ y oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 22 de Diciembre de 2009, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.663.392, nacido en fecha 08-06-1980, de 29 años de edad, soltero, vigilante en educación, hijo de Maria del Rosario Fernández y José Vásquez, residenciado en las cocuizas del Dividive, calle principal, casa s/n, frente al Colegio Guzmán Blanco, (TEL:0424-7662020) Municipio Miranda Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la ciudadana Maria Alejandra Infante Castro, titular de la cedula de identidad Nº 19.101.328, imputándole la representación fiscal al ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: Siendo las 8.00 horas de la noche del día domingo 20 de diciembre de este año, en el departamento Policial nº 31 del Dividive se recibió una llamada telefónica de una ciudadana quien dijo llamarse Maria Alejandra Infante Castro la cual informo que su esposo de nombre JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ, había llegado a su residencia bajo los efectos del alcohol, y la había agredido físicamente y verbalmente con palabras obscenas y le había quitado el niño de nueve meses de los brazos y se lo había llevado por lo que se constituyo una comisión policial quienes se dirigieron al lugar mencionada por la victima y al llegar al sitio un sujeto al notar la presencia policial se mostró en una actitud agresiva y amenazante con la comisión policial y con la victima, motivo por el cual se le informo al ciudadano que tenia que acompañar a los funcionarios policiales, a lo que no hizo caso y agredió a los funcionarios y a la patrulla y los funcionarios utilizaron la fuerza física para neutralizar al imputado, a quien se le informo los motivos de su detención y se le leyeron todos los derechos, por lo que la fiscalía solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGIOCA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Maria Alejandra Infante Castro; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente que se prohíba al imputado acercársele a la victima, y presentación ante el Tribunal.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 22 de Diciembre de 2009, el investigado ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, se identifico y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública (S) Abg. Johana Tirado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su Defensa, solicito una medida cautelar de posible cumplimiento y, se siguiera el procedimiento especial y sr le expidieran copias de las actuaciones.
DE LA VÍCTIMA

La Víctima Ciudadana Maria Alejandra Infante Castro, titular de la cedula de identidad Nº 19.101.328, expuso:” No quiero que me agreda, ni se me acerque más, es todo”

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIOCA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Maria Alejandra Infante Castro, los cuales no se encuentran prescritos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, haberlas amenazado y agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 22 de diciembre de 2.009, formulada por la ciudadana Maria Alejandra Infante Castro, ante funcionarios Della comisaría policial Nº 3 Departamento Policial nº 31 del Estado Trujillo, donde la denunciante refiere que “el día de hoy domingo 20 de diciembre de 2009 a eso de las 8.00 horas de la noche , yo me encontraba con mi hijo de nueve meses de nacido frente a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de repente llego el ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ , y sin mediar palabra me agarro por el pelo y me quito el niño a la fuerza, y me dio un golpe en la cabeza, y me comenzó a insultar con palabras obscenas, luego el se fue con el niño, yo llame para el Comando P9olicial del Dividive, y notifiqué lo que me estaba sucediendo y el funcionario de guardia me dijo que iba a mandar un a comisión para el sitio, como a los diez minutos llego la comisión de la policía del Dividive y ellos hablaron con mi esposo pero el no quería entender nada, al rato el me entrego al niño y los poli8cial lo detuvieron y lo trajeron para este departamento policial”, por lo que para este tribunal es forzoso concluir que la aprehensión fue en flagrancia y así se decide.-

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ, y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando los delitos como: VIOLENCIA PSICOLOGIOCA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Maria Alejandra Infante Castro, estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto se encuentran llenos los extremos del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico, la victima, como por la defensa, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente Prohibición de Maltratar Física o verbalmente a la víctima Maria Alejandra Infante Castro o acercarse a la victima, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, Presentación ante este Tribunal cada 30 días, se le acuerda al imputado la realización de un informe Psicosocial debiendo acudir el 22 de enero del 2010, a la realización del referido informe. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGIOCA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Maria Alejandra Infante Castro.

SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ FERNANDEZ establecida en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente Prohibición de Maltratar Física o verbalmente a la víctima Maria Alejandra Infante Castro o acercarse a la victima, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, Presentación ante este Tribunal cada 30 días, se le acuerda al imputado la realización de un informe Psicosocial debiendo acudir el 22 de enero del 2010, a la realización del referido informe.


TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y las correspondencias conducentes al cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Se deja constancia que el tribunal se abstiene de librar boleta de notificación a las partes de la publicación de la presente decisión por cuanto en la audiencia de presentación celebrada en fecha 22-12-2009 quedaron debidamente notificados.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
ABG. YUSMILA VALENTIVA TERAN