REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002943
ASUNTO : TP01-P-2007-002943

ACTA AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy veintisiete de diciembre de dos mil nueve, siendo las 11:31 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de presentación del ciudadano NELSON JOSE ROJO CARMONA, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2, solicitud de fecha 31 de marzo de 2009, por cuanto la audiencia preliminar fijada en la presente causa se ha diferido por ausencia del imputado en fechas 25/09/2007, 28/11/2007,12/02/2008, 01/04/2008, 08/05/2008, 25/07/2008, 03/03/2009 y la presente fecha, motivo por el cual el tribunal consideró pertinente y ajustado a derecho en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa y por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado esta evadiendo el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado a los llamados del Tribunal, por lo que se decreto orden de APREHENSION. De seguidas se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la defensora publica de guardia abg. JOHANA TIRADO, la Fiscal V del Ministerio Publico abg. NERLU VALERO, y el ciudadano solicitado NELSON JOSE ROJO CARMONA. De seguidas el ciudadano NELSON JOSE ROJO CARMONA, solicita al tribunal que por carecer de medios económicos se le designe un defensor público y estando presente la defensora publica de guardia abg. JOHANA TIRADO, acepto la defensa del ciudadano NELSON JOSE ROJO CARMONA, haciendo saber al tribunal que solo asistirá al imputado para este acto, por cuanto el ya tiene defensor publico designado que es la defensora Publica abg. SANDRA ESPINOZA. De seguidas la Juez le explica a todas las partes la importancia y significado del acto. Se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien revisada las actuaciones y visto que el ciudadano NELSON JOSE ROJO CARMONA, se ha evadido del proceso, solicita se mantenga la medida privativa de libertad hasta tanto se realice la audiencia preliminar. Seguidamente la juez impone al ciudadano NELSON JOSE ROJO CARMONA, del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 numeral 5, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le informa expresamente que en fecha 31 de marzo de 2009, por cuanto la audiencia preliminar fijada en la presente causa se ha diferido por ausencia suya en fechas 25/09/2007, 28/11/2007,12/02/2008, 01/04/2008, 08/05/2008, 25/07/2008, 03/03/2009, motivo por el cual el tribunal de Control º 2 de violencia consideró pertinente y ajustado a derecho en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa y por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado esta evadiendo el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado a los llamados del Tribunal, por lo que se decreto orden de aprehensión. Escuchado a la juez el aprehendido se identifico como NELSON JOSE ROJO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 15430209, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 13-10-1981, natural de Valera, ocupación comerciante, hijo de María Leonarda Carmona y Alcides Rojo Pernía y residenciado en Motatan, Barrio Nuevo, parte alta, mas arriba de la cruz, casa con rejas frisada, por la caja de agua en el estado Trujillo, teléfono no tengo, quien expuso” pido disculpas al tribunal lo que paso es que me amputaron la pierna y estaba en recuperación, yo ya no tengo problemas con la victima quien es mi vecina, le pido a la juez que me de la libertad que yo voy a venir a los llamados del tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensa quien expuso que vista la exposición de su defendido, solicita se decrete una medida cautelar, por cuanto el le ha manifestado que va ha cumplir con cualquier medida que el tribunal a bien tenga decretar. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2, actuando en la presente causa, como único tribunal de violencia de guardia en el estado Trujillo, hace las siguientes consideraciones: Si bien es cierto en fecha 31 de marzo de 2009 el tribunal de Control nº 2 de Violencia de este Circuito judicial penal decreto orden de aprehensión del ciudadano NELSON JOSE ROJO CARMONA, por no haber comparecido a los llamados del tribunal en diferentes fechas, por lo que el tribunal consideró que estaban llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y libro orden de aprehensión; por lo que este tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, estamos en presencia de una aprehensión por una orden realizada por el tribunal de control nº 2 de Violencia de este estado, por cuanto el ciudadano NELSON JOSE ROJO CARMONA, se ausento del proceso, ya que no acudió a los llamados del tribunal para la realización de la audiencia preliminar, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, pero estima quien aquí decide, visto lo expuesto por el ciudadano aprehendido y por la defensa, la privación de libertad puede ser satisfecha razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada por la defensa, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentación ante este tribunal cada 18 días. Así se decide. En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano NELSON JOSE ROJO CARMONA, establecida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentación cada 18 días ante el tribunal de control Nº 2. Se fija audiencia preliminar para el día 14 de enero de 2010 a la una de la tarde. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y librar los oficios respectivos para que se deje sin efecto la orden de captura. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de control nº 2 de violencia. Se informa a los presentes que la presente acta contiene el auto fundado de la resolución. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO

La Fiscal

La Defensa

El Imputado
LA SECRETARIA

Abg. Yusmila Terán