REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002299
ASUNTO : TP01-S-2009-002299


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO

En el día de hoy 28 de Diciembre de 2009, siendo la 1:30 de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación de Investigado ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ. De seguidas la Juez (S) Abg. Deyanira Fernández solicitó al secretario Abg. Laura Araujo, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. RAFAEL GARCIA, la defensa Privada Abg. RICARDO PERERA, el imputado RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, la victima ciudadana MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ URBINA. Acto seguido se le concede la palabra al investigado QUEVEDO GONZALEZ HILARIO JOSE, quien expone: Designo como mi defensor de confianza al abogado RICARDO PERERA, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 114.601, con domicilio procesal: AVENIDA BOLIVAR, EDIFICIO TORRE UNION, PISO 2, OFICINA 2-3 VALERA ESTADO TRUJILLO, quien estando presente: “ Acepta la defensa del imputado y jura cumplir con los deberes a su nombramiento como defensor de confianza” Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: En fecha 25/12/2009, donde señala la victima de nombre GONZALEZ PREZ MIGDALIA COROMOTO, expuso ante el Departamento Rural Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en Sabana de Mendoza, quien expuso:” Acontece que el día 25/12/2009 como a eso de las 07:00 de la noche e presentó en mi casa el ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, quien es mi ex cónyuge, con la finalidad de buscar a mi hoja quien es su hija, pero, el llegó en estado de embriaguez, entro a la casa y comenzó a ofenderme a mi y a todos mis hijos al igual que me empujaba y me amenazaba de muerte, por lo que estaba ocurriendo de inmediato me trasladé al comando policial a denunciar lo que me estaba pasando al igual que este ciudadano RUBEN ANTOIO RODRIGUEZ URBINA, ya es reincidente en agresiones en mi contra y se encuentra en tribunales nuestro caso por agresiones”. En virtud a ello el Ministerio público le imputa al ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, calificando provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ. Solicitando la Aprehensión en Flagrancia, el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar, consistente en presentación ante este Tribunal y prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.914.165, de ocupación carnicero., hijo de Antonio Quevedo y Maria Serafina Urbina, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/10/1966, residenciado en VIA LA CEIBA, KILOMETRO 21, CASA SIN NUMERO, CARRETERA PANAMERICANA, MAS ARRIBA DEL POLICIA ACOSTADO EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL KILOMTRO 21, ENTRE LA FINCA LA FORTUNA DE LA SEÑOA ZULEIMA Y EL REDUCTOR DE VELOCIDAD, MUNICPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO , quien expone: “me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido tomando en cuenta que el domicilio de mi representado es en la zona baja, en caso de que considere la juez una medida de presentación ante el Tribunal, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra a la victima ciudadano MIGADALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.392, quien expuso: “Yo lo que quiero es que no me moleste, que no se acerque a mi, porque si vuelve a ocurrir yo llamo de una vez a la Comandancia, porque ya estoy cansada de estar siempre en una guerra porque el señor se la pasa bebiendo y cuando esta borracho llega a querer ofenderme a mi a mi nuevo esposo, porque quiere quedarse con la casa en la que vivo con mis hijos que también son sus hijos, no quiero que me siga insultando, ofendiéndome y amenazándome que me va a matar” Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, antes identificado, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible y se desprende del acta de fecha 25 Diciembre de 2009 suscrita por los funcionario del Departamento Policial Nº 30 de Sabana de Mendoza donde dejan constancia que ante ese departamento policial el día 28 de diciembre de 2009 compareció una ciudadana quien dijo llamarse MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ, a los fines colocar denuncia donde expuso que” Acontece que el día 25/12/2009 como a eso de las 07:00 de la noche e presentó en mi casa el ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, quien es mi ex cónyuge, con la finalidad de buscar a mi hoja quien es su hija, pero, el llegó en estado de embriaguez, entro a la casa y comenzó a ofenderme a mi y a todos mis hijos al igual que me empujaba y me amenazaba de muerte, por lo que estaba ocurriendo de inmediato me trasladé al comando policial a denunciar lo que me estaba pasando al igual que este ciudadano RUBEN ANTOIO RODRIGUEZ URBINA, ya es reincidente en agresiones en mi contra y se encuentra en tribunales nuestro caso por agresiones.”, en ese sentido se constituyo una comisión a los fines de ir a la dirección aportada por la victima motivo por el cual se fueron a la mencionada dirección a fin de ubicar al mencionado ciudadano una vez allí la comisión se entrevisto por personas del lugar y nos informaron quien era el ciudadano imputado y luego de identificarse los funcionarios el imputado previo leerle sus derechos y garantías se identifico como RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, y le manifestaron que ante las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo habían colocado una denuncia en su contra por uno de los delitos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y a quien le leyeron sus derechos; por lo que este Tribunal califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica en este acto de acuerdo a lo que se desprende de las actas policiales y demás recaudos que conforman la investigación así como lo dicho por la victima en este acto , como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ en el acta de la denuncia, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIUEZ URBINA, encuadra dentro del tipo penal solicitada por el Ministerio Publico y en consecuencia se precalifica los hechos como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. TERCERO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano RUBENA NTONIO RODRIGUEZ URBINA, y de las actuaciones traídas a la audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, por lo cual se considera procedente imponer una medida de seguridad y de protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 prohibición de acercamiento a la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ en su lugar de trabajo, de estudio o residencia y numeral 8 del articulo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en presentación cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal y la obligación de acudir al equipo Multidisciplinario a realizarse examen Psicosocial. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique el informe Psico-social al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 2:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 (T)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo

La Fiscal
La Defensa Pública
El Imputado

El Secretario