REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002300
ASUNTO : TP01-S-2009-002300

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En el día de hoy 28 de Diciembre de 2009, siendo la 02:45 de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación de Investigado ciudadano PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMEANZAS previsto y sancionado en los articulo 39, 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO VERGARA. De seguidas la Juez (S) Abg. Deyanira Fernández solicitó a la secretaria Abg.Liseth Telles Matos, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal I (E) del Ministerio Publico Abg. Rafael García, la defensa Pública en materia de violencia contra la mujer Abg. SANDRA ESPINOZA, previo traslado el imputado PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO, la victima ciudadana LINA ROSA QUINTERO. Acto seguido se le concede la palabra al investigado PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: En fecha 25-12-2009, donde señala la victima de nombre LINA ROSA DE QUINTERO, quien expuso la denuncia contra el ciudadano PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO ante la Comisaría Policial nº 02 lo siguiente ….” Yo vengo a denunciar a mi hijo Quinterio Ignacio ya que hace un ratico llego a mi casa el estaba borracho y me corto en la cara creo que fue con un vidrio luego mi nieta me llevo pal ambulatorio y allí me agarraron seis puntos, luego me vine pal comando a denunciarlo a el…”. En virtud a ello el Ministerio público le imputa al ciudadano PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO calificando provisionalmente los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA , VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA QUINTERO DE QUINTERO. Solicitando la Aprehensión en Flagrancia, el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar, consistente en arresto transitorio de 48 horas, y una vez cumplido la salida del domicilio común, la prohibición de acercarse y agredir a la victima y presentación ante el Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como PABLO INGANCIO QUINTERO QUINTERO, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.695, de ocupación agricultor y obrero , hijo de RAFAEL ISIDRO QUINTERO Y LINA ROSA QUINTERO DE QUINTERO , natural de la Quebrada , de 52 años de edad, nacido en fecha 07-06-56, residenciado en vía santiago, sector la Cuesta , vía cabimbu al lado de la casa de la señora Editar Quintero , casa sin numero de color blanca, teléfono de la hermana (04165757598) Municipio Urdaneta estado Trujillo, quien expone: “me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “ me opongo a que le sea decretado el arresto transitorio a mi defendido por cuanto con las otras medidas solicitadas puede estar perfectamente protegida la denunciante por lo que considero innecesario que permanezca mas tiempo detenido siendo posible una medida menos gravosa toda vez que el manifiesta que esta dispuesto a salir de la casa voluntariamente y cumplir con las obligaciones que tiene como padre y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido Y quiero consignar constancia medica Es todo”. En este estado se le garantiza el derecho de palabra a la victima ciudadana LINA ROSA QUINTERO DE QUINTERIO, titular de la cedula V-9081.775. quien manifestó “ El me pego me maltrato, el es mi hijo y no quiero que me vuelva a pegar, ES TODO.” - En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO, antes identificado, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible y se desprende del acta de fecha 26-12-2009 suscrita por los funcionario de la Comisaría Policial nº 02, donde dejan constancia que ante ese departamento compareció el día 26 de diciembre de 2009 una ciudadana quien dijo llamarse QUINTERO DE QUINTERO LINA ROSA, a los fines colocar denunciar que” Yo vengo a denunciar a mi hijo Quinterio Ignacio ya que hace un ratico llego a mi casa el estaba borracho y me corto en la cara creo que fue con un vidrio luego mi nieta me llevo pal ambulatorio y allí me agarraron seis puntos, luego me vine pal comando a denunciarlo a el..”….” en ese sentido se constituyo una comisión policial quien se traslado hasta la residencia de la presunta victima en compañía de la misma a bordo de la unidad P22401 y una vez en el lugar a eso de las 10 horas de la noche la ciudadana victima les dio libre acceso a su residencia y les señalo al presunto autor del hecho por lo que de inmediato los funcionarios procedieron a intecertarlo y con las seguridades del caso se le practico una inspección de persona tomando en cuarenta el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose en su vestimenta ningún objeto de interés criminalistico, el imputado se identifico y después de leerle sus derechos y garantías se produjo la aprehensión por lo que este Tribunal califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUINTERO LINA SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima QUINTERO LINA en el acta de la denuncia, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el PABLO QUINTERO QUINTERO , encuadra dentro de los tres tipo penales solicitada por el Ministerio Publico y en consecuencia se precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZAS previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 42 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. TERCERO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano PABLO QUINTERO QUINTERO, y de las actuaciones traídas a la audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano PABLO QUINTERO QUINTERO, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, por lo cual es medida cautelar de conformidad con el numeral 1 y 8 del articulo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en arresto transitorio por 48 horas, las cual se cumplirá el departamento policial nº 10 y luego que salga del arresto transitorio el cual culminará el 30-12-2009 a las 03.00 PM , deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Este Tribunal considera procedente imponer una medida de seguridad y de protección a la victima la cual de conformidad con el artículo 87 numerales 3 la cual es la salida del imputado del hogar común, para lo cual estando presente en esta sala la hermana del imputado ciudadana: MARIA BENITA QUINTERO V- 10.909.080, la misma se comprometió que de ser posible consignara la nueva dirección del imputado el día 30-12-20009 a primeras horas de la mañana, y así mismo se le impone al imputado prohibición del imputado de acercase a la victima ni a su lugar de trabajo y residencia a la ciudadana LINA QUINTERO y la obligación de acudir al equipo Multidisciplinario a realizarse examen Psicosocial, igualmente se le impone al imputado la obligación de consignar ante este Tribunal los resultados de los exámenes que le ordeno el Doctor de Guardia Antonio Berrio para lo cual deberá consignarlos el día 28-01-2010 , en esta misma fecha en el Seguro social del Estado Trujillo Líbrese la correspondiente boleta al Departamento Policial Nº 10 de lo decidido en esta audiencia . CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique el informe Psico-social al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 03:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 (T)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo

El Fiscal
La Defensa Pública
El Imputado

La Secretaria