REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002013
ASUNTO : TP01-P-2005-002013
En fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado cuarto de Primera Instancia Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia Preliminar en la presente causa, acordando la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano PABLO LUIS BASTIDAS.
En fecha 30 de Junio de 2009 el referido juzgado declino competencia a los tribunales de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este tribunal de Control Nº 1.
En fecha 13 de Julio 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 82 folios útiles, según auto cursante al folio 82, fijando audiencia de verificación de condiciones la cual se dieron reiterados diferimiento hasta la realización de la referida audiencia en esta misma fecha.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 3 de Diciembre de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy 3 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez (T) del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Deyanira Fernández y la Secretaria, Lorena González, para celebrar la audiencia de verificación de Condiciones de la causa seguida contra el ciudadano PABLO LUIS BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ELIZABETRH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS. Se verificó las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: el Defensor Privado Abg. Eudo Márquez, el Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, El Imputado PABLO LUIS BASTIDAS, la victima ELIZABETRH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 27-03-2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: PABLO LUIS BASTIDAS, venezolano, de 41 años de edad, nació en Caracas, en fecha 17-09-68, de profesión chofer, residenciado en Bocono primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle mi Jardín, casa S/N, entrada los Berrios, hijo de Ana del Carmen Bastidas y Bruno Duran Valderrama, Estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la víctima ELIZABETRH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS quien expone: “El no se volvió a meter conmigo y estamos viviendo juntos”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, no tengo objeciones en que se decrete la extinción de la acción penal”. La juez le informa a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión y advirtiéndoles que el auto fundado será notificado a las partes con posterioridad si sale publicado fuera del día de hoy. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado PABLO LUIS BASTIDAS, venezolano, de 41 años de edad, nació en Caracas, en fecha 17-09-68, de profesión chofer, residenciado en Bocono primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle mi Jardín, casa S/N, entrada los Berrios, hijo de Ana del Carmen Bastidas y Bruno Duran Valderrama, Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 27-03-2008, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo, en el lapso correspondiente. 3.- Ciérrese informáticamente. Se termino siendo las 10:55 de la mañana. Quedando todos los presentes notificados. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman,”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico que el ciudadano PABLO LUIS BASTIDAS si cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal las cuales fueron: mantener el domicilio que indico en la audiencia Preliminar y prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, condiciones estas que se verifican por cuanto el ciudadano PABLO LUIS BASTIDAS acudió al llamado del tribunal, y la victima ELIZABETRH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS expuso “El no se volvió a meter conmigo y estamos viviendo juntos” , por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, es forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PABLO LUIS BASTIDAS, venezolano, de 41 años de edad, nació en Caracas, en fecha 17-09-68, de profesión chofer, residenciado en Bocono primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle mi Jardín, casa S/N, entrada los Berrios, hijo de Ana del Carmen Bastidas y Bruno Duran Valderrama, Estado Trujillo, por el delito de por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ELIZABETRH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Cesa cualquier media de coerción personal que pese el ciudadano PABLO LUIS BASTIDAS. El Tribunal se abstiene de notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo central una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (S)
ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA
Abg. LORENA GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA GONZALEZ
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