REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001234
ASUNTO : TP01-P-2007-001234
En fecha 18 de septiembre de 2008, el Juzgado tercero de Primera Instancia Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia Preliminar en la presente causa, acordando la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO.
En fecha 6 de Octubre de 2008 el referido juzgado declino competencia a los tribunales de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este tribunal de Control Nº 1.
En fecha 17 de Diciembre 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 46 folios útiles.
En fecha 11 de febrero de 2009, se fijo audiencia de verificación de condiciones en la presente causa, en la cual se dieron reiterados diferimiento hasta la realización de la referida audiencia en esta misma fecha.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 3 de Diciembre de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy 3 de Diciembre de 2009, siendo la 01:00 PM, se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez (T) del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Deyanira Fernández y la Secretaria, Lorena González, para celebrar la audiencia de verificación de Condiciones de la causa seguida contra el ciudadano: BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA QUINTERO BRICEÑO. Se verificó las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: la Defensora Publica Abg. Sandra Espinoza, el Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, El Imputado: BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO. No encontrándose Presente: la victima ZENAIDA JOSEFINA QUINTERO BRICEÑO. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18/09/2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 5630675, natural de Niquitao del estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 01-03-55, ocupación trabajador del departamento de seguridad del Hospital Rafael Rangel en Bocono, hijo de Cliofe María Camacho de Albornoz y Jesús Manuel Albornoz, residenciado en Niquitao, Avenida Independencia, casa S/N, color blanca y marrón, a 20 metros del Liceo Manuel Antonio Arraiz, en el estado Trujillo, teléfono 04161383542, quien expuso: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto que la victima no se ha presentado a las audiencias la cual ha sido notificada y la misma no ha acudido al llamado del tribunal, en tal sentido en representación de la victima y del estado y visto lo manifestado por el imputado que desde hace un año no tiene trato ni comunicación con la victima y ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en nombre de la representación fiscal no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La juez le informa a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión y advirtiéndoles que el auto fundado será notificado a las partes con posterioridad si sale publicado fuera del día de hoy. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 5630675, natural de Niquitao del estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 01-03-55, ocupación trabajador del departamento de seguridad del Hospital Rafael Rangel en Bocono, hijo de Cliofe María Camacho de Albornoz y Jesús Manuel Albornoz, residenciado en Niquitao, Avenida Independencia, casa S/N, color blanca y marrón, a 20 metros del Liceo Manuel Antonio Arraiz, en el estado Trujillo, teléfono 04161383542, y visto que la victima fue notificada le fue practicada notificación vía Cartel, y la misma no se presento ante el Tribunal, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA QUINTERO BRICEÑO. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 5.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO. 6.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se termino siendo las 02:00 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia este tribunal la había librado cartel de citación a la victima el cual fue pegado a las puertas de este Circuito Judicial penal, y aun cuando la victima no estuvo presente, no consta en autos que la misma a través de la fiscalia haya informado al tribunal que el acusado de autos haya infringido las condiciones impuestas, además, para esta juzgadora no es posible que una audiencia quede diferida indefinidamente por ausencia de la victima, quien en varias oportunidades había sido citada efectivamente y nunca al tribunal , por lo que a esta juzgadora le queda concluir que el ciudadano BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO cumplió con las condiciones impuestas y de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, es forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA QUINTERO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Cesa cualquier media de coerción personal que pese sobre el ciudadano BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO. Notifíquese a la victima de la presente decisión y líbrese igualmente cartel de notificación. Se ordena su remisión al archivo central una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (S)
ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA
Abg. LORENA GONZALEZ